Sentencia completa del «caso Marta del Castillo» dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla

Sentencia Caso Marta del Castillo: Fuente: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/01/13/caso_marta.pdf Se reproduce el fallo: Absolvemos a D. Samuel Benítez Pérez de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado. Absolvemos a D. Francisco Javier Delgado Moreno de los delitos de encubrimiento, amenazas, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado. Absolvemos a Dª. María García Mendaro de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusada. Absolvemos a D. Miguel Carcaño Delgado de los dos delitos de agresión sexual, de los delitos contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado. Condenamos a D. Miguel Carcaño Delgado como autor responsable de un delito de asesinato, definido y circunstanciado, a las penas de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y la prohibición de residir en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las hermanas de Dª Marta del Castillo por espacio de 30 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos por el mismo espacio de tiempo, así como

AMIGO MIO QUE…..

Amigo mío que, desde que el tiempo fue tiempo, amigo mío fue, es y será. Aquel día se detuvo el mundo, lo recuerdo como si fuese ayer, las imágenes de aquel día que llegué las retengo en la retina como sí las viviese hoy, cuando vi a tu familia, cuando caminé por aquel eterno pasillo, cuando te vi a través del cristal, cuando te hablé, cuando me escuchabas y, sobre todo, cuando respondiste desde tú interior, con aquella fuerza que emanó ese día, y que levantó el golpe que la vida había puesto encima de la mesa, haciendo que el mundo volviera a moverse.  En la vida todo cambia, sin embargo, existen sentimientos que continúan y no se ven modificados, por muchos obstáculos que existan o por muchas curvas que haya que tomar, y esos son los que hacen que salgan a la luz las sensaciones compartidas, la fidelidad que nos acompaña y la profundidad de una amistad. Aquellos momentos pasados junto con otros futuros forman parte de nuestra vida, todo lo que hemos compartido y estamos compartiendo sella mi devoción por ti, por tu forma de vivir, por haberme concienciado de que cada segundo en la vida es irrepetible,

     La Sentencia 101/2012, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, absuelve al Magistrado D. Baltasar Garzón Real del delito de prevaricación al entender que la conducta desplegada por el acusado tiene su base en una erronea aplicación del derecho y no en el dictado de una resolución objetivamente insostenible y alejada del principio de legalidad, señalando, más en concreto, que el auto dictado por el acusado de fecha 16 de octubre de 2008 “contiene algunas argumentaciones erroneas; sobre las normas aplicables a los hechos, particularmente en lo referente a la incoación del proceso y a la asunción de competencia, que entra en colisión con las normas y la interpretación de la misma que consideramos procedente. Colisiona tambien con la Ley de amnistía de 1977 y los preceptos reguladores de la prescripción, con la determinación de los posibles imputados y con la subsunción de los hechos en la norma penal que aplica”.    En este sentido y a través de un profundo analisis de las resoluciones objeto del proceso y de sus errores, la Sala Segunda entiende que la interpretación que realizó el Magistrado, si bien adolecía de fallos, no era irracional o arbitaria, poniendo como ejemplo el

La Sección Seg…

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en resolución, de fecha 3 de octubre de 2011, estimó recurso de apelación contra Sentencia dictada, en el seno de un juicio de faltas, y, por tanto, revocó la misma por haberse vulnerando, principalmente, el derecho constitucional a la defensa y a la asistencia letrada, ocasionando una efectiva y real indefensión. La base fáctica de la que se deduce la infracción es clara puesto que se celebró el correspondiente juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción sin permitir al letrado, designado por el turno de oficio, intervenir en el mismo so pretexto de que la persona denunciada, a la que representaba, no había acudido al acto del juicio. De esta forma, se produjo una evidente infracción de las normas procesales al no proceder a suspender el acto del juicio ni permitir la intervención del letrado del denunciado, que no pudo proponer prueba, actuar en su práctica, ni valorar su resultado.