Impago de pensiones, sustracción de menores e incumplimientos de deberes de custodia o Delitos contra las relaciones familiares
Impago de pensiones
Dejar de pagar dos meses consecutivos, o cuatro no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de cónyuge o hijos, establecida en convenio o en resoluciones judicial siempre que el autor pueda pagar y la conducta genere peligro para el beneficiario de la pensión.
Art.227.1 delCódigo Penal.
Sustracción de menores
Delito que realiza el progenitor que, sin causa para ello, traslada a un menor de residencia sin consentimiento de aquel que tiene la patria potestad o custodia. También se comete el delito por retener al menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Art. 225 bis 1 y 2 del Código Penal.
Incumplimiento deber de custodia
Delito que realiza el que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presenta a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando es requerido por los mismos.
Art.223 del Código Penal. “