Impago de pensiones, sustracción de menores e incumplimientos de deberes de custodia o Delitos contra las relaciones familiares

Impago de pensiones

Dejar de pagar dos meses consecutivos, o cuatro no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de cónyuge o hijos, establecida en convenio o en resoluciones judicial siempre que el autor pueda pagar y la conducta genere peligro para el beneficiario de la pensión.

Art.227.1 delCódigo Penal.

Sustracción de menores

Delito que realiza el progenitor que, sin causa para ello, traslada a un menor de residencia sin consentimiento de aquel que tiene la patria potestad o custodia. También se comete el delito por retener al menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Art. 225 bis 1 y 2 del Código Penal.

Incumplimiento deber de custodia

Delito que realiza el que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presenta a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando es requerido por los mismos.

Art.223 del Código Penal. “