Asesinato, homicidio y lesiones o delitos contra la vida e integridad física

Homicidio
Delito consistente en dar muerte a otra persona.
Arts.138 y 142 C.P.

Asesinato
Delito consistente en dar muerte a otra persona con la concurrencia de circunstancias especialmente graves como la alevosía, por medio de recompensa o promesa, con ensañamiento, o su realización para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Arts.138-140 C.P.

Homicidio imprudente
Causación de la muerte de otra persona como consecuencia de haber omitido la diligencia debida.
Art. 142 C.P.

Delito de lesiones en el ámbito familiar
Delito de lesiones en el ámbito familiar: Infracción penal que comete aquel que ocasiona una lesión o quién golpea o maltrata de obra sin causar lesiones a quien sea o haya sido su cónyuge o a persona que éste o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia o a los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o a los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o a persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como a las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Arts. 148.4º y 153.1 y 2 del Código Penal.

Delito de violencia de género
Cada uno de los delitos de lesiones, amenazas, coacciones, contra la integridad moral o la intimidad castigados con una pena más grave por tener como víctima una mujer que es o ha sido esposa del autor o está o estuvo ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y por haber sido cometidos como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad o las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Art. 148.4, 153.1, 171.4, 172.2 y 173.2 del Código Penal



¿En qué consiste un delito de homicidio?

Podríamos reflexionar durante mucho tiempo sobre el delito de homicidio, sus características, implicaciones, relaciones, etc., pero no considero que sea el foro oportuno para ello, sin perjuicio de estar a disposición de todos para discutir largo y tendido sobre el delito en cuestión. En consecuencia, con carácter general y para una fácil comprensión, podríamos conceptuar el delito de homicidio como “la muerte del hombre por el hombre” ( hominis caedes ab homine), pudiendo cualquier persona cometerlo o ser víctima.
La descripción del tipo básico del grupo de delitos contra la vida se encuentra en el artículo 138 del Código Penal: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Tipos de delito de homicidio

Existen, principalmente, dos tipos de delito de homicidio relacionados con la acción o con la manera de actuar del autor:

1.    El homicidio doloso, que presenta como elemento diferencial la intención de matar al otro.
2.    El homicidio imprudente, cuyo eje gira en torno a la infracción de un deber exigible al que mató.

¿Cuáles son los agravantes y atenuantes del delito de homicidio?

Las agravantes modifican la responsabilidad criminal y su aplicación conlleva un aumento de la pena por una mayor antijuridicidad de la conducta o por suponer una mayor peligrosidad del sujeto. Por el contrario, la existencia de atenuantes mitiga o disminuye la gravedad de la pena.
Entre las agravantes que pueden ser aplicadas al delito de homicidio se encuentran el abuso de superioridad (art.22.2 del C.P), abuso de confianza (art.22.6 del C.P), prevalerse del carácter público del culpable (art. 22.7), el uso de disfraz para ejecutar el hecho (art.22.2 del C.P), aprovecharse de las circunstancias de lugar, tiempo o el auxilio de otras personas( art.22.2 del C.P), la de cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, de genero u otra clase de discriminación( art.22.4 del C.P), la reincidencia( art.22.8 del C.P) y la de parentesco entre el que mata y su víctima( art.23 del C.P).
Por su parte, puede minorarse la pena del delito de homicidio en caso de que concurra una eximente incompleta( art. 21.1 del C.P en relación con el artículo 20 del C.P), que se hubiera cometido el hecho como consecuencia de la adicción al consumo de alcohol y drogas o por hallarse bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, ( art.21.2 del C.P), se haya actuado bajo estímulos que hayan producido arrebato u obcecación u otro estado pasional(art.21.3 del C.P), se hubiese confesado la infracción a las autoridades o hubiera procedido el culpable a reparar o disminuir el daño o sus efectos( art. 21.4 del C.P), se apreciase en la tramitación del proceso dilaciones o retrasos extraordinarios e indebidos (art.21.6 del C.P) y cualquier otra de análoga significación que las anteriores( art. 21.7 del C.P).

Diferencia entre homicidio y asesinato

El artículo 139 del Código Penal castiga como reo de asesinato al que matare a otro en unas determinadas circunstancias que configuran formas de matar merecedoras de un mayor reproche penal. En consecuencia, la principal diferencia entre el homicidio y el asesinato estriba en la forma de matar. Así, no es lo mismo matar que hacerlo además incrementando el daño y el dolor en la víctima (ensañamiento, art. 139.1.3 del C. P.) o hacerlo buscando asegurarse la muerte del otro sin que la víctima se pueda defender (alevosía, art.139.1.1 del C.P) o incluso matar por recibir o serle ofrecido dinero, recompensa o promesa (art. 139.1.2 del C.P) o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra (art.139.1.4 del C.P). Estas maneras de dar muerte tienen una penalidad superior a la del homicidio, alcanzando en los supuestos más reprochables, delimitados en el artículo 140 del C.P, la pena de prisión permanente revisable.

¿Cuántos años tienes de cárcel por homicidio?

El delito de homicidio doloso básico contempla una pena de prisión de diez a quince años y se puede ver incrementada hasta veintidós años y seis meses en caso del homicidio agravado (artículo 138. 2.a. en relación con el artículo 140.1 del Código Penal).
En el caso de los homicidios imprudentes, el abanico de la pena oscila entre una multa económica para las imprudencias menos graves y la pena de prisión de uno a cuatro años para el homicidio por imprudencia grave.