Delitos contra la Administración de Justicia
Los siguientes delitos comprenden los artículos 446 a 471 del
Código Penal y con los mismos se protege el correcto funcionamiento de
la Administración de Justicia, institución fundamental para la
convivencia social y desarrollo de las libertades y derechos.
Dentro de estos delitos se encuadran los siguientes:
Omisión del deber de impedir delitos o promover su persecución
Conducta consistente en no impedir la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual cuando pudiese hacerse mediante intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno.
Art. 450 C.P.
Encubrimiento
Lo comete quien interviene con posterioridad a la ejecución de un acto delictivo con el fin de ayudar a los responsables a beneficiarse del producto del delito, a impedir su descubrimiento o a eludir la investigación.
Art. 451 y ss C.P.
Realización arbitraria del propio derecho
Realización arbitraria del propio derecho: Actuar fuera de las vías legales para realizar un derecho propio, empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
Art. 455 C.P
Acusación y denuncia falsa
Lo realiza aquel que imputa a otro un hecho que de ser cierto constituiría infracción penal, siempre que se haga con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad y la imputación se hace ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
Art. 456 C.P
Simulación de delito
Ante funcionario competente para perseguirla se aparenta ser víctima o autor de una infracción penal provocando que se inicien actuaciones procesales.
Art. 457 C.P.
Falso Testimonio
Testimonio falso doloso incumpliendo el deber de veracidad, vertido por testigos, peritos o intérpretes en causa judicial nacional o internacional.
Obstrucción a la Justicia
Conducta consistente en dejar voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio; o en hacerlo por segunda vez, previa advertencia, en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no esa suspensión dicha conducta; o en destruir, inutiliza u ocultar documentos o actuaciones de un procedimiento judicial de los que haya recibido traslado en su calidad de interviniente en el mismo.
Arts. 463 y 465 C.P
Quebrantamiento de condena o medida cautelar
Lo comete aquel que incumple o elude una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia.
Art. 468 C.P.