Alcoholemia, conducción temeraria, negarse a someterse a prueba de drogas o alcohol, conducir sin carnet o Delitos contra la Seguridad Vial
Este grupo de conductas atentan contra la seguridad colectiva en el tráfico rodado de vehículos.
Artículos 379-385 ter.
Alcoholemia, drogas en la conducción y exceso de velocidad.
del Código Penal
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad
superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta
kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida
reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis
meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en
cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a
motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Artículo. 379
Conducción temeraria.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.”
Art. 380
Negarse a someterse a pruebas de comprobación de tasa de alcoholemia y
presencia de drogas.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
Art. 383 C.P.
Conducir sin carnet, permiso o licencia.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de
pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los
puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de
tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con
la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa
días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido
privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión
judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber
obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Art. 384