Injurias, calumnias, revelación de secretos y allanamiento de morada o delitos contra el honor, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio


Calumnia
Se produce al atribuir a otra la comisión de un delito a sabiendas de su falsedad. Los elementos que constituyen este delito son dos: la falsedad del hecho que se imputa y que esta misma imputación debe ser sobre hechos concretos.

Es decir, sirva como ejemplo, lo expuesto por la Excma. Sala Segunda de Tribunal Supremo en el fundamento jurídico décimo de la Sentencia 202/2018, de 25 de abril de 2018 : » Para integrar el delito de calumnia no bastan imputaciones genéricas. Es esencial que sean tan concretas y terminantes que, en lo básico, contengan los elementos requeridos para definir el delito atribuido ( SSTS de 16 de octubre de 1981 o 17 de noviembre de 1987 ). Por eso no es calumnia, en principio, llamar a otra persona «estafador» o «ladrón», si no se le atribuyen específicamente hechos que sean constitutivos de tales figuras penales, sin perjuicio de que podamos estar ante unas injurias. Podría ser calumnia en cierto contexto afirmar de alguien que es un «violador» ( STEDH de 7 de noviembre de 2017, asunto Egill Einarsson v. Islandia ). Pero otras expresiones como «ladrón» o «corrupto» o «defraudador» no siempre nos llevan a un tipo penal específico y, por tanto, no son suficientes por sí solas para rellenar la tipicidad del art. 205 CP . Dependerá del contexto: «El político X es un ladrón» no significa que use fuerza en las cosas o violencia en las personas para arrebatar dinero; «la empresa. Y estafa a su clientela» no significa, si no hay aclaraciones adicionales, que esté realizando la conducta descrita en el art. 248 CP .»

Arts.205 C.P.

Injuria
Se produce cuando una persona mediante expresiones o acciones atenta contra la dignidad de una persona, causa un perjuicio contra su fama o propia estima.

Tal y como dijo la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de julio de 1993 » “este delito tiene una doble vertiente, la objetiva, constituida por expresiones o acciones que menoscaben la honra, el crédito o la dignidad de la persona afectada, y la subjetiva, representada por ser precisamente esa la finalidad del agente, es decir, el producir esa lesión del honor y la dignidad.”

Arts.208 C.P.

Descubrimiento y revelación de secretos
Infracción que atenta contra la intimidad de la víctima, mediante el apoderamiento, modificación, uso o revelación de datos, comunicaciones o imágenes de una persona. También puede ser cometido en el seno de una empresa y por una autoridad o funcionario público.

Arts. 197-201; 417 y 278-280 del Código Penal.

Allanamiento de morada
Conducta realizada por aquel que, sin habitar en ella, entra o se mantiene en morada ajena contra la voluntad del morador, sea persona física o jurídica.

Art.202 del Código Penal.