La Sentencia 101/2012, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, absuelve al Magistrado D. Baltasar Garzón Real del delito de prevaricación al entender que la conducta desplegada por el acusado tiene su base en una erronea aplicación del derecho y no en el dictado de una resolución objetivamente insostenible y alejada del principio de legalidad, señalando, más en concreto, que el auto dictado por el acusado de fecha 16 de octubre de 2008 “contiene algunas argumentaciones erroneas; sobre las normas aplicables a los hechos, particularmente en lo referente a la incoación del proceso y a la asunción de competencia, que entra en colisión con las normas y la interpretación de la misma que consideramos procedente. Colisiona tambien con la Ley de amnistía de 1977 y los preceptos reguladores de la prescripción, con la determinación de los posibles imputados y con la subsunción de los hechos en la norma penal que aplica”.

   En este sentido y a través de un profundo analisis de las resoluciones objeto del proceso y de sus errores, la Sala Segunda entiende que la interpretación que realizó el Magistrado, si bien adolecía de fallos, no era irracional o arbitaria, poniendo como ejemplo el hecho de que tal interpretación había sido empleada, en terminos generales, por otros operadores jurídicos.- el Ministerio Fiscal, el Comité Interamericano de Derechos Humanos, el Consejo de Europa y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.-

    Por otra parte, parece interesante, al hilo del contenido de la Sentencia, prestar una especial atención a una  de las cuestiones más controvertidas de las resoluciones dictadas por el acusado.- los presuntos autores habian fallecido-.

      En principio, parece algo arriesgado, cuanto menos, incoar un procedimiento penal contra personas fallecidas, sobre todo, cuando el sistema penal español está configurado con la finalidad de imponer un reproche social y jurídico a quien sea responsable de la comisión de un delito. De esta forma, sí iniciado un proceso penal existen datos que demostrasen, fehacientemente y de forma incontrovertida, que los posibles autores han fallecido no podrá declararse su responsabilidad penal.- art. 130 del Código Penal.-. y no podrá proseguir el proceso con respecto al difunto, principalmente, porque no se podría defender y ello conllevaría el archivo inmediato de la causa y en el presente caso lo que sucede es que el Magistrado, una vez tiene conocimiento de la muerte de los presuntos responsables, acuerda remitir la causa a los juzgados provinciales competentes.

      Ante esto hemos de preguntarnos lo siguiente: ¿debería haber archivado la causa al tener conocimiento de que los presuntos responsables habían fallecido?; ¿Tiene sentido que se acuerde la inhibición de un proceso sin posibles autores?.