Sentencia Caso Marta del Castillo:
Fuente: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/01/13/caso_marta.pdf
Se reproduce el fallo:
Absolvemos a D. Samuel Benítez Pérez de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado.
Absolvemos a D. Francisco Javier Delgado Moreno de los delitos de encubrimiento, amenazas, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado.
Absolvemos a Dª. María García Mendaro de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusada.
Absolvemos a D. Miguel Carcaño Delgado de los dos delitos de agresión sexual, de los delitos contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado.
Condenamos a D. Miguel Carcaño Delgado como autor responsable de un delito de asesinato, definido y circunstanciado, a las penas de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, y la prohibición de residir en la misma localidad o ciudad donde lo hagan los padres y las hermanas de Dª Marta del Castillo por espacio de 30 años, así como de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con ellos por el mismo espacio de tiempo, así como al pago de 1/7 parte de las costas causadas, incluidas las generadas por la acusación particular, declarando de oficio el resto de las costas causadas.
En el orden civil D. Miguel Carcaño Delgado indemnizará a D. Antonio Abad del Castillo y Dª Eva Casanueva en 140.000 euros a cada uno de ellos y a L. y M. en 30.000 euros para cada una de ellas, por el daño moral causado por la muerte y desaparición de Dª Marta del Castillo, debiéndose estar en ejecución de sentencia a lo prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Abónese al acusado D. Miguel Carcaño Delgado, en su caso, los días que permanezca en prisión por esta causa.
Dedúzcase testimonio de las declaraciones de D. Francisco Javier García Marín vertidas en el juicio oral y de las declaraciones de los testigos D. Alberto Pacheco, D. Daniel Santayana, Dª Rosa Mª Valero y Sergio Llanes, y remítanse al Juzgado Decano de Instrucción de esta ciudad por si las manifestaciones del SR. García Marín pudieran ser constitutivas de delito contra la Administración de Justicia.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, a la representación de la acusación particular, y personalmente a los acusados y a sus procuradores, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública
por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.