La prisión preventiva se define como la breve limitación del derecho a la libertad de una persona sospechosa de haber cometido un delito.
¿Quién puede adoptar la prisión preventiva en España?
Puede ser adoptada por la autoridad judicial o fiscal, la policía e incluso por los ciudadanos (en ciertos supuestos).
El objetivo es ponerla a disposición judicial para que se valore si optar por la prisión preventiva o, por el contrario, si se debe acordar la libertad del sospechoso.
Detención policial
El artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal explica los supuestos de detención para no dar lugar a un delito de detención ilegal. La autoridad y los agentes de policía están obligado a detener:
- Cualquier sospechoso que se encuentre en algunos de los casos mencionados en el artículo 490 del Código Penal.
- A cualquier persona imputada por delito y condenada a una pena superior a la de la prisión correccional.
- A cualquier persona procesada por un delito, aunque se haya resulto con una pena inferior.
- Al que, al igual que en el punto anterior, haya cometido delitos menores aunque no se le haya procesado todavía. En este caso, la policía puede detenerle siempre que tenga un motivo racional y concreto para considerar que los hechos cometidos sean de carácter delictivo o, bien, que haya participado en ellos.
¿Existe posibilidad de detención por orden judicial?
Sí, existe esta posibilidad. Se puede proceder a la detención si ocurren las siguientes circunstancias:
- Si una persona que haya sido citada a declarar no comparece o bien, persiste en no comparecer como testigo en un juicio.
- Siempre que exista una imputación contra una determinada persona, para ejecutar una sentencia privativa de libertad o por haber cometido un delito durante una vista judicial.
- Si se acuerda una nueva detención que viene a ser una prolongación de la ya acordada por la policía. Para resolver sobre la prisión o libertad del acusado resulta necesario solicitar la práctica de diligencias de prueba en proceso penal.
Cuánto puede durar la detención
El tiempo máximo es de 72 horas pues, pasado ese tiempo, se pone a disposición judicial. Sin embargo, si se declara el estado de excepción, la duración de la prisión preventiva prolongarse hasta diez días (Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio).