Delitos de injurias: todo lo que debes saber

Seguramente lo hayas escuchado en las noticias, en algún programa de televisión o en alguna película: el delito de injurias (que normalmente viene asociado también al de calumnias) es uno de los más famosos.

Pero lejos de quedarse en nuestras pantallas y ser algo ajeno a nosotros, es uno de los delitos con los que más trabajan los abogados penalistas. Con el avance en las tecnologías, cada vez es más fácil difundir información (lo que es una gran ventaja si esta no se difunde con mala fe).

La envidia, el rencor, una ruptura, el trabajo soñado… muchos pueden ser los motivos por el que una persona decida difamar a otra para o bien aprovecharse de la pérdida de confianza al dañar la imagen del otro o bien simplemente dañar su imagen y estatus sin ningún fin especifico.

En muchos casos nos creemos indefensos ante tales injurias, sobre todo si se producen por medios como las redes sociales. Afortunadamente la ley está para protegernos en todos los ámbitos.

 

¿Qué es el delito de injurias?

Entendemos por injuria cualquier acción u expresión que dañe la dignidad de otra persona atentando contra la propia estimación o menoscabando la fama. En esta caso solamente entenderemos por delito de injurias aquel que por los efectos, las circunstancias y la naturaleza sea tenido en el concepto público por grave.

 

¿Cuáles son las penas para los delitos de injurias?

Si hablamos de la pena tipificada, la normativa española recoge que para los delitos de injurias graves tendremos penas de seis a catorce meses de cárcel y las menos graves de tres a siete meses.

 

¿A qué nos referimos cuando hablamos de injurias con publicidad?

Encontraremos la definición de este término en el artículo 211 de nuestro Código Penal; consideraremos que las injurias se han cometido con publicidad cuando estas se propaguen por medio de textos, radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante (en la actualidad también hay que incluir las redes sociales o los teléfonos móviles).

Si la persona demandada ha propagado las injurias de esta forma, también será responsable civil solidaria la persona (tanto física como jurídica) a cargo de los medios informativos a través de los cuales se ha ayudado a propagar la injuria.

Además de la pena, se entiende que, de ser condenado, la persona o personas responsables de la divulgación de las injurias deben “reparar” el daño a través de una divulgación pública de la sentencia condenatoria. Esta divulgación se hará de la  forma en la que el juez considere más adecuada, aunque normalmente suele darse siempre a través del mismo medio en el que se divulgó la injuria.

Es indispensable para poder perseguir este tipo de delitos que la víctima interponga una querella.

Las consultas por injurias suelen ser muy habituales en los departamentos legales ya que se necesita de la presencia de un abogado en derecho penal para poder efectuar la querella. Nadie mejor que un experto nos podrá aclarar la mejor forma de presentar las pruebas y de saber a lo que nos tendremos que atener a continuación.

 

¿Delito de injuria y calumnia son lo mismo?

Aunque en un primer momento a todos nos pueda parecer que injuria y calumnia sean  prácticamente lo mismo, en realidad se trata de dos delitos diferentes. Están clasificados en el Código Penal en los artículos 208 y 205 respectivamente.

Lo que sí es cierto es que los dos pertenecen al apartado de los delitos contra el honor. En el Código Penal, la calumnia se define como una imputación de un delito hacia la persona hecha con conocimiento de la falsedad y con temerario desprecio hacia la verdad.

Sabiendo ambas definiciones, vemos que la principal diferencia entre injurias y calumnias es que en la calumnia se acusa a una o más personas de haber cometido un hecho delictivo.