¿Qué diferencia hay entre secuestro y detención ilegal?

En nuestra legislación penal existen una serie de delitos contra la libertad. Entre ellos podemos identificar dos tipos que vamos a explicar en este artículo: detención ilegal y secuestro.

 

Detención ilegal

Según el código penal, en su Artículo 163:

El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

Esta pena disminuye si el culpable libera a la víctima en los tres primeros días y aumenta cuando le retiene más de quince días.

En el caso de que la detención ilegal se realice para presentar a la persona ante la autoridad también será castigado, con una multa que puede ir de tres a seis meses.

 

Secuestro

El segundo caso es el secuestro, o sea la:

Privación de libertad ambulatoria exigiendo a cambio de su liberación el cumplimiento de alguna condición, como puede ser el pago de un rescate.

(Art. 164 del Código Penal).

Por norma general, se extorsiona a la familia de la víctima, a cambio de recibir (generalmente) una cantidad de dinero.

Este delito es castigado con penas de seis a diez años de prisión.

 

¿Cuál es la principal diferencia entre detención ilegal y secuestro?

En el caso del secuestro, se pone alguna condición para dejar en libertad a la víctima. Lo más común es exigir dinero a cambio de la libertad del retenido. Es decir: un secuestro es una detención ilegal, con el agravante de la imposición de una condición para liberar a la persona (o personas) retenida contra su voluntad. Esta es sin duda la principal diferencia entre los dos delitos.

En algunos casos, puede que el secuestrador tenga fines sexuales durante la duración del secuestro.

Modus operandi

Ante todo, los secuestradores suelen estudiar los pasos de sus víctimas con antelación. La razón es obvia: saber cómo y cuándo intervenir. El 95,3% de los secuestros son llevados a cabo en zona despoblada o con poca afluencia de personas (sin importar si la víctima está transitando por esas zonas en su coche o andando). 

A la hora de denunciar los acontecimientos, es importante alegar si antes del delito se han recibido amenazas o coacciones  ya que supondría un agravante en la condena.

¿Cómo actuar?

Si desgraciadamente has sido víctima de uno de los delitos mencionados, es imprescindible que te pongas en contacto con un abogado penalista. En Reguera Abogados estamos a tu completa disposición para asesorarte y ayudarte en lo que necesites.