Petición de indulto

El indulto consiste en una solicitud de libertad, realizada por un privado, con el fin de que se le remueva la pena. Está regulado por la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto (más información).

Tras una sentencia firme (es decir, tras una resolución judicial que pone fin al proceso), el acusado tiene la posibilidad de pedir un indulto. Sin embargo, para llevar a cabo una petición de indulto es necesario cumplir con ciertos requisitos para que la solicitud pueda valorarse. De aprobarse, las instituciones gubernamentales correspondiente procederán a liberar al acusado de sus crímenes.

Hay que tener en cuenta que se trata de un proceso legal complejo, con lo que resulta indispensable contar con la ayuda de un abogado penalista que sea capaz de orientar el acusado y ayudarle a tramitar la petición.

 

La solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria, salvo el caso en que la pena impuesta fuese la de muerte, la cual no se ejecutará hasta que el Gobierno haya acusado el recibo de la solicitud o propuesta al Tribunal sentenciador.

(Artículo 32, Capítulo III de la Ley de 18 de junio de 1870).

 

En caso de que finalmente no se apruebe la petición de indulto y, por consecuente, la remoción de la pena, la misma petición puede servir para reducir la pena impuesta al acusado.

De negarse la petición, la institución judicial inherente se encargará de comunicárselo al acusado, que tendrá que cumplir con la sentencia judicial firme que se le aplicó.

 

El indulto podrá ser total o parcial.

Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente.

Será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente.

Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves.

(Artículo 4, Capítulo II).

 

Requisitos necesarios para solicitar el indulto

Tanto el acusado como los familiares o cualquier persona que actúe en su nombre podrán solicitar el indulto. Para que la petición pueda tomarse en consideración, el acusado no debe haber cometido perjuicio hacia otra persona ni haber violado sus derechos.

Todos aquellos que, aunque se les haya privado temporalmente de su libertad, no hayan recibido una resolución judicial firme, no podrán pedir el indulto. Tampoco podrán pedirlo los acusados que, a pesar de haber cometido un delito, no se hayan entregado, estén huyendo de la justicia o se encuentren en paradero desconocido .

Según el capítulo primero (De los que pueden ser indultados), de la ley mencionada arriba:

 

Art. 1.º

Los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena en que por aquéllos hubiesen incurrido.

Art. 2.º

Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior:

1.º Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme.

2.º Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.

3.º Los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúa, sin embargo, el caso en que, a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado, hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

Art. 3.º

Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los penados por delitos comprendidos en el capítulo 11 del Código Penal.

 

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