Los seis principios fundamentales del Derecho Penal

El Derecho Penal se rige por algunos principios considerados generales que se conocen como “principios fundamentales” de esta doctrina, aquellos que asientan bases para que los encargados de impartir justicia, los jueces, tomen sus decisiones.

Y aunque estos preceptos esenciales han ido cambiando con el paso del tiempo, amoldándose a las demandas de cada momento histórico, podríamos decir que algunos de ellos se mantienen casi inalterables con el paso del tiempo, lo que habla de lo importante que son para comprender las leyes nacionales.

No es casual, de hecho, que muchos de estos principios se repitan en la mayoría de los países. Podríamos afirmar que representan los cimientos de los estados de derecho actuales, y por eso conviene conocer cuáles son, y qué argumentan cada uno en el momento de dictarse las sentencias.

 

Derecho Penal y sus principios

1- Principio de legalidad

El principio de legalidad sostiene que ningún comportamiento puede ser considerado un delito, si previamente no ha sido así estipulado por alguna ley. Es decir, no se puede imponer una pena si anteriormente no existiese un artículo que reconociera esa conducta como violación a la ley.

2- Presunción de inocencia

El principio de presunción de inocencia sostiene, en el artículo 24.4 de la Constitución, que serán declarados nulos los procesos penales que están desarrollados a partir de la presunción de culpabilidad.

Funciona como un límite hacia el juez del caso, y determina que, en una situación de duda de la culpabilidad, deberá priorizarse la interpretación más favorable para los reos.

3- Principio de igualdad

El artículo 14 de la Constitución prohíbe terminantemente las diferencias entre individuos delante de los tribunales, como así también los tratos injustificados para con ellos, discriminándolos.

4- Principio de irretroactividad

El principio de irretroactividad sostiene que todo ciudadano debe estar seguro de las consecuencias que acarrean sus actos en cada momento, disfrutando así de una plena confianza en las leyes.

Pretende eliminarse cualquier atisbo de duda, e imposibilitar que se modifiquen los alcances jurídicos de una acción cuando esos actos ya han sido formalizados, mientras no constituyan delito alguno.

5- Non bis in idem

Esta frase que en latín significa “no dos veces por lo mismo”, refiere al principio que sostiene que el Estado no puede hacer comparecer a un individuo frente al juez dos veces por el mismo delito.

En lo material, así haya identificación de sujeto, hecho y fundamento, nadie puede ser castigado en dos ocasiones por el mismo delito. En lo procesal, no puede existir la duplicidad judicial, es decir dos procesos ante la ley en los que se analicen iguales acontecimientos.

6- Principio de proporcionalidad

Finalmente, el principio de proporcionalidad o prohibición del exceso, sostiene que se requiere de un juicio de ponderación que evalúe la carga coactiva de la pena, y el fin que se persigue al penar. Dicho de otro modo, deben cumplirse las condiciones de adecuación con el fin, necesidad y también proporcionalidad para que se le confiera una pena al reo, factores sin los cuales no se aplicará.

 

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