Daño moral desde el área penal

Si bien la idea de daño moral en la teoría legal existe desde hace muchísimo tiempo, en lo que supone al área penal podríamos decir que se trata más bien de un concepto novedoso, que recientemente está volviéndose relevante dentro de la valoración que debe hacer el Tribunal que atiende cada litigio en base al principio de la llamada “restitutio ad integrum” o reparación integral, de manera que la víctima debe ser resarcida por todos los daños tanto materiales como inmateriales.

Como tal, se entiende por daño moral como “el precio del dolor”, una definición improvisada, pero que es aceptada mayormente por los jueces, y que consta en la jurisprudencia. 

Hace referencia, por lo tanto, al menoscabo de los derechos personales y los bienes de la persona. Evidentemente, entran en juego no sólo los aspectos materiales, sino también físicos y psicológicos. Es decir, sus fundamentos no siempre son tangibles, sino que en numerosos casos pasan por el sentir de la víctima, atendiendo a su angustia, su sufrimiento, y la lesión y daño de su propia reputación.

En ciertas sentencias del Tribunal Supremo se cita el concepto como el “surgir de la mera significación espiritual que tiene el delito para la víctima y de la necesidad de integrarlo en su experiencia vital”, dejando claro el sentir de la aplicación de este daño. 

La gran dificultad que se plantea a partir de esto es que el daño moral es más difícil de medir que cualquier otro, por lo que las consideraciones que puede hacer el Tribunal son múltiples, al igual que las presentaciones de cada una de las partes que participan en el juicio.

 

Tipos de daños morales

Para establecer la responsabilidad civil de la parte acusada en un procedimiento judicial, se valoran principalmente dos clases de daño: el daño material, medible, y el daño personal, no medible.

En el segundo, el que nos interesa en esta ocasión, lo que se evalúa es el perjuicio en la calidad de vida de la persona como consecuencia de los hechos que son objeto del enjuiciamiento.

A partir de ello se desprenden dos ámbitos de análisis: el primero asociado a la ética de la víctima; el segundo relacionado con las lesiones o secuelas físicas o psicológicas desprendidas del hecho.

 

¿Cómo se valora el daño moral?

Como explicábamos, el daño moral es relativo, y por ende debe valorarlo la autoridad judicial. Las leyes determinan que es el Juez el que debe indicar la cantidad económica suficiente para representar una compensación al daño moral que la víctima (o parte acusadora) sufriera, siendo difícil estimar una horquilla económica en la que manejarnos, ya que son demasiadas las variables que pueden ofrecerse en cada caso, imperando la necesidad de justificar el importe con criterios razonables o jurisprudencia en casos similares.

Para acertar con su decisión, los jueces normalmente solicitan informes de especialistas y expertos que se han formado en la materia, como los forenses, que pueden indagar más en estas cuestiones, presentando informes con información detallada alrededor del alcance de estos eventos. Imprescindible resulta, por eso mismo, su involucramiento en los litigios por daños morales.

 

*Si precisas el asesoramiento de un abogado penalista que entienda sobre el tema, no dudes en contactar con Reguera Abogados.