Condena sin interrogar a la víctima menor de edad: Vulneración del Derecho del acusado a un proceso público con todas las garantías: Sentencia del Tribunal Constituciónal del 7 de noviembre de 2011.

En síntesis, habiendo sido acusado el recurrente de cometer un delito de abusos sexuales sobre una menor de edad, no ha tenido ninguna oportunidad, en ninguna fase del proceso, incluido el juicio oral, de interrogar de alguna forma a la menor cuyas manifestaciones son la única prueba de cargo que ha justificado su condena, procediendo la estimación del amparo al no haber dispuesto el acusado de las mínimas oportunidades exigibles para contradecir el testimonio de la menor que ha dado lugar a su condena.

En este sentido, hay que tener en consideración, que en el seno de un proceso en el cual la víctima es una menor surge la necesidad de considerar y ponderar los derechos y necesidades de la menor, valorando que, psicológicamente, la actuación de una menor en un procedimiento judicial puede ser vivida con una experiencia potencialmente estresante y que puede provocar, a largo plazo, efectos negativos en su vida. Por consiguiente, tal situación debe conllevar una especial protección, que debe ponderarse con el respeto al derecho de defensa del acusado, apreciando las necesidades y los derechos de la menor, evitando la producción de perjuicios que excedan de lo estrictamente indispensable.

Por ello, en consonancia con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, deben adoptarse medidas de protección que puedan modular la práctica del interrogatorio de la menor, que puede “llevarse a efecto a través de un experto (ajeno o no a los órganos del Estado encargados de la investigación) que deberá encauzar su exploración conforme a las pautas que se le hayan indicado; puede llevarse a cabo evitando la confrontación visual con el acusado (mediante dispositivos físicos de separación o la utilización de videoconferencia o cualquier otro medio técnico de comunicación a distancia); si la presencia en juicio del menor quiere ser evitada, la exploración previa habrá de ser grabada, a fin de que el Tribunal del juicio pueda observar su desarrollo, y en todo caso, habrá de darse a la defensa la posibilidad de presenciar dicha exploración y dirigir directa o indirectamente, a través del experto, las preguntas o aclaraciones que entienda precisas para su defensa, bien en el momento de realizarse la exploración, bien en un momento posterior”.

La no aplicación por parte de la Audiencia Provincial de Madrid de lo anterior, negando la posibilidad a la defensa de interrogar a la menor, conllevó la estimación del amparo, anulando la Sentencia y acordando la celebración, nuevamente, del juicio oral ante un Tribunal Imparcial con pleno respeto a las garantías procesales del acusado y la adopción de las medidas de protección que se entiendan necesarias en favor de la menor de edad que aparece como víctima de los hechos enjuiciados.

STC de 7 de noviembre de 2011