Condena sin interrogar a la víctima menor de edad: Vulneración del Derecho del acusado a un proceso público con todas las garantías: Sentencia del Tribunal Constituciónal del 7 de noviembre de 2011.

En síntesis, habiendo sido acusado el recurrente de cometer un delito de abusos sexuales sobre una menor de edad, no ha tenido ninguna oportunidad, en ninguna fase del proceso, incluido el juicio oral, de interrogar de alguna forma a la menor cuyas manifestaciones son la única prueba de cargo que ha justificado su condena, procediendo la estimación del amparo al no haber dispuesto el acusado de las mínimas oportunidades exigibles para contradecir el testimonio de la menor que ha dado lugar a su condena. En este sentido, hay que tener en consideración, que en el seno de un proceso en el cual la víctima es una menor surge la necesidad de considerar y ponderar los derechos y necesidades de la menor, valorando que, psicológicamente, la actuación de una menor en un procedimiento judicial puede ser vivida con una experiencia potencialmente estresante y que puede provocar, a largo plazo, efectos negativos en su vida. Por consiguiente, tal situación debe conllevar una especial protección, que debe ponderarse con el respeto al derecho de defensa del acusado, apreciando las necesidades y los derechos de la menor, evitando la producción de perjuicios que excedan de lo estrictamente indispensable. Por ello, en consonancia con la