Sentencia completa sobre Baltasar Garzón: Escuchas

SENTENCIA COMPLETA DE GARZON La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado el siguiente fallo: «Debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar Garzón Real como autor responsable de un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso aparente de normas (artículo 8.3) con un delito del artículo 536, párrafo primero, todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, y once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo, asi como al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. Sin condena en cuanto a responsabilidad civil.»  

Indefensión

SAP INDEFENSIÓN JUICIO FALTAS La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en resolución, de fecha 3 de octubre de 2011, estimó recurso de apelación contra Sentencia dictada, en el seno de un juicio de faltas, y, por tanto, revocó la misma por haberse vulnerando, principalmente, el derecho constitucional a la defensa y a la asistencia letrada, ocasionando una efectiva y real indefensión. La base fáctica de la que se deduce la infracción es clara puesto que se celebró el correspondiente juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción sin permitir al letrado, designado por el turno de oficio, intervenir en el mismo so pretexto de que la persona denunciada, a la que representaba, no había acudido al acto del juicio. De esta forma, se produjo una evidente infracción de las normas procesales al no proceder a suspender el acto del juicio ni permitir la intervención del letrado del denunciado, que no pudo proponer prueba, actuar en su práctica, ni valorar su resultado.

El Tribunal Supremo ratifica la condena al diario » Le Monde»

SENTENCIA-OPERACIÓN PUERTO-LE MONDE El proceso tiene su base en la información publicada los días 7 y 8 de diciembre de 2006 en la que se vinculaba al Fútbol Club Barcelona con un imputado por prácticas de dopaje en un procedimiento penal iniciado a raíz de la denominada «Operación Puerto». En resumen, la sentencia declara que no puede mantenerse la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor de la recurrente, al no haber ejercido la libertad de información de forma legítima, pues pese a que existía un interés público elevado en el asunto, la información publicada no era veraz, al haber utilizado datos inconsistentes y no contrastados, siendo las fuentes y la comprobación llevada a cabo por el periodista insuficientes para la publicación de una noticia que por su gravedad y trascendencia social implicaba el descrédito en la consideración del Club.

STS SEGI: Art. 24.1 C.E «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.»

STS 2011_1016 SEGI El pasado día 30 de septiembre se dictó Sentencia por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.- caso Segi.- que casó y anuló la Sentencia, de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que condenó a varias personas por delito de integración en organización terrorista a la pena de 6 años de prisión a cada una de ellas con la accesoria de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por el tiempo de 6 años. Se estimó el recurso de casación formulado por los interesados con base en la vulneración de las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, que proclama, según la jurisprudencia, el «deber de motivar» tanto la prueba de cargo presentada por la acusación como la de descargo ofrecida por la defensa. En este sentido, la Sala Segunda argumenta y razona dicha conculcación por el hecho de que no aparece referencia alguna en la Sentencia de la Audiencia Nacional a las pruebas practicadas en juicio oral propuestas por las defensas de los condenados y que fueron admitidas