Alguna consideración sobre la figura del partícipe por título lucrativo

MADRID, 05 de DICIEMBRE de 2014 – LAWYERPRESS
Por Francisco Javier Reguera Gómez, abogado penalista y socio director de Reguera Abogados
Artículo 122 CP: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de la participación”.

A pesar de la importancia que, desde un punto de vista práctico, tiene el partícipe por título lucrativo y la repercusión mediática de esta figura  en la actualidad como consecuencia del Auto de 26 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, el artículo 122 del Código Penal no es más que una reproducción, casi exacta, del artículo 108 del anterior Código Penal(…)

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