Alguna consideración sobre la figura del partícipe por título lucrativo
MADRID, 05 de DICIEMBRE de 2014 – LAWYERPRESS Por Francisco Javier Reguera Gómez, abogado penalista y socio director de Reguera Abogados Artículo 122 CP: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de la participación”. A pesar de la importancia que, desde un punto de vista práctico, tiene el partícipe por título lucrativo y la repercusión mediática de esta figura en la actualidad como consecuencia del Auto de 26 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, el artículo 122 del Código Penal no es más que una reproducción, casi exacta, del artículo 108 del anterior Código Penal(…) Continua leyendo en; http://www.lawyerpress.com/news/2014_12/0512_14_010.html