La prisión a la vuelta de la esquina: delito de alzamiento de bienes y absolución

Nuestro cliente tenía antecedentes penales. Por tanto, si resultaba condenado podría ingresar en prisión. Nuestra misión era luchar la absolución. Lo conseguimos. Este es un resumen de la historia. 

Nos llama nuestro cliente comunicándonos que tiene juicio oral en dos meses por un delito de alzamiento de bienes. No habíamos participado en la instrucción. Cerramos el acuerdo con el cliente. Fuimos con urgencia al Juzgado, obtuvimos copia de la causa y comenzamos a prepara el juicio. 

Los hechos que se debatirían en el juicio eran claros. Se acusaba a nuestro cliente de haber hecho desaparecer dinero de unas cuentas bancarias dificultando o haciendo imposible el cobro de una deuda en proceso de ejecución civil.

Nuestra estrategia era sencilla. Aplicar la jurisprudencia y la doctrina del delito al caso concreto. No era una cuestión de prueba personal sino documental. Llegamos a juicio con Javier Reguera Gómez como abogado penalista principal y pusimos de manifiesto, entre otras cuestiones, que no eran los únicos bienes que tenía el acusado y que la acusación no había pedido el embargo de aquellos que tenía a su alcance. No se embargó su nómina, ni una vivienda que poseía libre de cargas. Es decir, existían bienes suficientes para cobrar la deuda y no se ocultaron bienes para impedir o dificultar el pago de lo que debía.  

Trabajo hecho. Sentencia absolutoria.