Para empezar a hablar de los delitos contra el patrimonio, vamos a recordar en qué consiste exactamente un delito.
«Son delito las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.» (Artículo 10 C.P.).
Los delitos contra el patrimonio son aquellos que están destinados a desacreditar el activo de bienes y derechos de un particular, persona jurídica o institución pública con ánimo de lucro, ya sea propio o en beneficio de un tercero.
¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio más comunes?
- Hurto: Según el artículo 234 del Código Penal, pena todo aquel que se apropia de los bienes muebles de una persona ajena, con ánimo de lucro. Prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses, si lo sustraído supera la cantidad de 400 euros.
- Robo: Se diferencia del hurto en la manera de apropiarse de las cosas ajenas. El culpable emplea la fuerza para acceder al lugar donde están guardadas las cosas que anhela robar y puede que recurra a la violencia o a la intimidación ajena (artículo 237, CP).
- Estafa: Según el establecido en el artículo 248 del Código Penal, se consideran culpables de estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaran el engaño para producir error en otro. La víctima realiza así un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
- Apropiación indebida: Como los anteriores, podemos encontrarlo en el Código Penal, artículo 252:
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
*Os dejamos un caso ganado por nuestro bufete.
- Alzamiento de bienes: Según el artículo 257 CP, el reo del delito de alzamiento de bienes será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Comete este delito:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
- Daños: Según el artículo 263, CP, es reo de este delito, aquel que cause daños en propiedades ajenas «no comprendidos en otros títulos de este Código». La pena puede ser una multa de seis a veinticuatro meses, aunque dependerá de la cuantía del daño y de las condiciones económicas de la víctima. Si el daño no excede los 400 euros, la pena se reduce a una multa de uno a tres meses.
Sin embargo:
2. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Para más información o si necesitas ayuda con uno de los delitos mencionados arriba, no dudes en contactar con Javier Reguera, abogado penalista.