Ustedes qué opinan; ¿ puede ser delito el caso de la difusión del video íntimo de la concejala Olvido Hormigos?

Breve apunte sobre el caso La facilidad que se tiene hoy en día para grabar cualquier hecho, a través de las nuevas tecnologías, ya sea de uno mismo o de terceros, puede ser beneficiosa en algunos casos, sirviendo como prueba de cargo o de descargo, mientras  en otros puede ser el objeto de un proceso, tal y como sucede, en principio, en el caso de la concejala Olvido Hormigos que ha sido víctima de la extraordinaria difusión de un acto íntimo, presuntamente grabado por ella misma que, sin conocer cómo, llegó a estar en poder de terceras personas. Para analizar la repercusión penal que puede tener dicho caso habría que referirse al  extenso artículo 197, relativo al «Descubrimiento y Revelación de Secretos», ubicado en el Título X, » Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio», del Libro II del vigente Código Penal, que comprende ocho apartados -a diferencia de la anterior regulación que sólo incluía seis-. La primera modalidad del artículo 197 del Código Penal castiga- con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses- acciones como el apoderamiento de documentos o efectos personales, interceptar