Sentencia completa
Un sujeto alteró un justificante profesional del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España -sustituto del permiso de circulación en trámite- añadiendo, a mano, un número al plazo de validez del mismo y anotando un mes distinto encima del originariamente escrito. Los Agentes de la Policía local, al parar al sujeto cuando circulaba con su vehículo, le solicitaron el permiso de conducción percatándose, de inmediato, de aquella manipulación.
En principio, todo parecía indicar que, tal y como lo calificó el Ministerio Fiscal, nos encontrábamos ante un delito de falsedad en documento oficial de los artículo 392 y 390.1.1º, más si cabe cuando el acusado, en fase de instrucción, y en la vista, había declarado que él era el autor de aquellas anotaciones.
Sin embargo, y esto es lo que defendí, no toda manipulación es delito pues si la alteración la puede conocer, a simple vista, la persona a la que va dirigida no estaríamos en presencia de una mutación de la verdad tan sustancial como para poder incidir en el tráfico jurídico o, dicho con otras palabras, para que ésta pueda engañar.