STS 328/2012. Inexistencia de Apropiación Indebida. Autorización para disponer de cuenta corriente. Muerte del Titular de la cuenta. Pareja de Hecho.

Después de casi siete años de procedimiento, de una larga instrucción, y de tener, en primer lugar, la espada de la acusación sobre su cabeza, que solicitaba la imposición de una  pena de 4 años y 6 meses de prisión, y, posteriormente, el fallo de la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid que la condenó por un delito continuado de apropiación indebida a la pena de un año y nueve meses de prisión, multa de cuatro meses y quince días, con cuota diaria de 2 euros y a indemnizar con la suma de 35.639,59 €, intereses y costas procesales, se ha pronunciado, finalmente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por unanimidad, mediante Sentencia de fecha 30 de abril de 2012, declarando haber lugar al Recurso de Casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, formulado por el letrado D.Javier Reguera Gómez, casando y anulando el fallo de la primera resolución que la condenaba y dictando una segunda Sentencia que “ Absuelve a la acusada(…) del delito continuado de apropiación indebida del que fue acusada por la acusación particular, declarándose de oficio las costas y dejándose sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado con relación a la acusada”.

Del contenido de la Sentencia se desprende que la estimación del recurso es consecuencia de que una vez fallecido el titular de una serie de cuentas corrientes, que, a su vez, era pareja de hecho de la acusada desde quince años atrás, se extinguió la autorización que tenía nuestra representada para disponer de dichas cuentas, “por lo que al disponer, producido el fallecimiento, ya no podría hablarse de existencia de deposíto, comisión o administración u otro título que produzca obligación de devolver o entregar lo que se hubiera apropiado una vez recibido legítimamente, presupuestos que según el artículo 252 del Código Penal son precisos para apreciar un delito de apropiación indebida”.

En este sentido, hay que remarcar que la hoy absuelta, al mismo tiempo que mantenía una duradera relación con el fallecido, se encargaba de la administración de un despacho jurídico, titularidad de su pareja, que debía continuar sin él, hasta su liquidación o transmisión, y que continuó haciendo uso de las cuentas (…) para realizar pagos del despacho, “por lo que no sería de descartar, en tales disposiciones, la aplicación del artículo 1718” del Código Civil que establece que el mandatario( la acusada) debe acabar el negocio que ya estuviera comenzado al morir el mandante( su pareja), si hubiera peligro en la tardanza.

Por tanto, entendemos que la absolución por la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha sido justa e impecable, aunque debería haberse producido en la fase de instrucción, mediante el sobreseimiento de la causa, que fue acordado en su día por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid y revocado, posteriormente, por la Audiencia Provincial de Madrid.