Registro domiciliario con o sin orden judicial

Una de las principales consultas que solemos recibir en nuestro despacho tiene que ver con la figura del registro domiciliario con o sin orden judicial, concepto por el que se entiende el ingreso a una morada en que viven una o muchas personas, y que podría llegar a afectar el derecho básico de inviolabilidad del domicilio.

Por lo tanto, el registro domiciliario es un procedimiento que sólo debe realizarse cumpliendo ciertos requisitos. Estas condiciones son tanto de tipo jurisprudencial como legal, por lo que es comprensible que existan ciertas dudas al respecto. En las siguientes líneas intentaremos aclarar todas ellas para entender mejor esta situación.

 

¿Cuándo puede llevarse a cabo un registro domiciliario?

En el artículo 18.2 de la Constitución Española, que cita la inviolabilidad del domicilio como un derecho constitucional de cada sujeto, se establece que el registro domiciliario únicamente puede llevarse adelante si se cuenta con el consentimiento expreso del titular del domicilio, o ante una autorización judicial correspondiente.

Si en tu caso estás siendo víctima de tu registro domiciliario sin autorización judicial, inmediatamente deberías ponerte en contacto con nuestros abogados penalistas en Madrid para hacer frente a este asunto.

 

¿Qué se considera registro domiciliario?

También puede pasar que no estés seguro de si estás ante un registro domiciliario, y entonces es bueno recordar que estos procedimientos tienen como objetivo la seguridad o el servicio de la justicia, y deben realizarse en presencia del propietario del inmueble, porque es quien está viendo afectado su derecho a la intimidad.

Se contemplan no sólo las viviendas familiares sino cualquier lugar que represente el hogar transitorio de alguien. De hecho, hay sentencias judiciales en las que llega a considerarse el jardín de una casa como parte del inmueble.

 

¿Hay excepciones?

Sí, podemos mencionar excepciones sobre todo en el supuesto de que se corra el inminente peligro de que pueda perpetrarse un delito flagrante si no se viola la morada, lo que permite prescindir de la autorización judicial.

Además, es importante aclarar que el consentimiento para el registro no necesariamente debe ser explícito, sirviendo el consentimiento implícito según los artículos 551 y 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

¿Qué pasa si no está el propietario o se niega al registro?

De no encontrarse en el domicilio su dueño, se debe notificar la autorización a éste por el medio que sea posible, y apelar a cualquier otra persona mayor de edad que se halle en la morada, preferentemente si son de su misma familia.

Si el domicilio estuviera desocupado en aquel momento, se completará un registro en presencia de dos testigos, generalmente vecinos, y siendo indispensable la presencia del secretario del Tribunal o Juzgado para que autorice la acción. 

Se elaborará un acta con todos los detalles del registro, explicando las acciones que se desarrollaron, y cuáles fueron las incidencias durante el proceso; firmado el documento por parte de todos los presentes, se considerará su total veracidad.

De haber una negación del propietario, éste incurrirá en un delito de desobediencia grave. Igualmente se realizará el registro, y posteriormente se elevarán los cargos relacionados con su negativa.