Rebaja sustancial de condena por el Tribunal Supremo a Inspector Jefe por detención ilegal

 

Los hechos sobre los que versa la Sentencia se podrían resumir de la siguiente forma: Mediante una trama orquestada, por un inspector jefe de policía y otro sujeto externo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se procedió a ejecutar un plan en el se simuló que un tercero era sospechoso de traficar con cocaína y de esta forma montar un operativo policial, con traslado incluido de aquel a la Comisaría de Policía. (Información más completa en la resolución adjunta).

Como consecuencia de la prueba practicada ante el plenario, la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia condenó por un delito de detención ilegal, al inspector jefe, entre otras, a la pena de cinco años de prisión y diez de inhabilitación, mientras que el segundo fue condenado a cuatro años de prisión.

Contra la anterior Sentencia se formuló Recurso de Casación, ante la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo, que se estimó parcialmente y que ha reducido la pena a tres años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta, en el caso del funcionario público, y a un año y medio y un día de prisión al otro sujeto.

Dicha reducción de pena trae causa de la aplicación, en el caso del inspector jefe, del artículo 167 del Código Penal en relación al apartado segundo del artículo 163 que conlleva la imposición de la pena inferior en grado si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres días siguientes de su detención, sin haber logrado el objeto que se habría propuesto.

Es decir, se tiene en consideración para la rebaja de la condena, a diferencia de la tesis de la Audiencia Provincial, por un lado, que el objeto de la detención no es otro que la propia privación de libertad y, por otro lado, que el cese de la misma se produjese dentro de los tres primeros días.

Por otra parte, en el caso del otro sujeto, se disminuye su condena debido, principalmente, a la configuración especial del delito de detención ilegal, previsto en el artículo 167, que exige que aquella privación de libertad sea cometida por funcionario público, incidiendo directamente en la aplicación de la pena al cooperador necesario al ser un particular en el que no concurre la condición de funcionario.

De ahí que, en este segundo supuesto, se rebaje la pena al extraneus que realice un delito especial, según lo dispuesto en el artículo 65.3 del Código Penal, favoreciéndose aún más al también aplicarse la detención ilegal atenuada del artículo 163.2.