¿Qué ocurre si me niego a someterme a una prueba de alcohol?

Algo muy común en las carreteras son los controles policiales en los que se realizan pruebas de alcoholemia o drogas, pero ¿qué sucede si te niegas a realizarlas?

En el caso que un agente de la autoridad quiera realizarnos una prueba de alcoholemia, ya sea porque se presentan síntomas de conducción en estado de ebriedad o porque se haya producido un accidente de tráfico, la negativa a realizar la prueba de alcoholemia según nuestro Código Penal constituye un delito tipificado en el artículo 383 de dicho texto legal.

Esto viene a significar que, si nos negamos a realizar la prueba, pueden requerirse otro tipo de pruebas que indican de forma efectiva nuestro estado, tales como:

  • Descoordinación en los movimientos o incapacidad de mantenerse recto;
  • Habla pastosa o titubeante;
  • Ojos vidriosos;
  • Desinhibición.
  • Halitosis u olor a alcohol.

Según los indicios se puede iniciar un procedimiento penal por dos motivos:

a) Por un delito del artículo 379.2 del Código Penal: por conducir bajo los efectos de alcohol.

b) Por un delito del artículo 383 del Código Penal; es decir, por negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia.

En este último caso hay que considerar que el acusado puede no realizar las pruebas correctamente, o bien, no se pueden conseguir resultados precisos debido a la imposibilidad física del acusado. Por estas razones, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  1. De querer repetir la prueba, deben pasar diez minutos entre una y otra;
  2. El etilómetro debe estar validado (estos aparatos deben superar un control anual);
  3. Se debe ofrecer al acusado someterse a las pruebas en sangre.

Una vez que lleguemos a este punto debemos comprobar si nos encontramos ante un concurso de leyes (artículo 8 del Código Penal). Esto supondría que, en caso de imputarse la comisión de ambos delitos, únicamente debería ser sancionada la conducta detallada en el artículo 383 del Código Penal que es la negativa al sometimiento de pruebas.

Ante la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, al conductor se le imputarán dos delitos. Esto se debe a que se entiende que existe un concurso real de delitos: tendrán que tratase por separados, tratándose de conductas diferenciadas.

Se debe tener en cuenta que, además de la pena principal, ambos delitos llevan aparejada una pena accesoria, es decir la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor.