“Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”

Séneca

El Ministerio Fiscal entre los años 2000 y 2001 formuló tres querellas criminales contra mi cliente G.R. y otros.

Los presuntos hechos base de las acciones penales planteadas se centraban en la supuesta participación de G.R, en calidad de funcionario de la comisión europea, en tres supuestas tramas para la concesión de subvenciones europeas y que, según decía el Ministerio Fiscal, produjo un perjuicio para las arcas de la Unión Europea de más de tres millones de euros.

La instrucción de los procesos se llevó a efecto en tres Juzgados diferentes, acordándose el sobreseimiento y archivo en dos de ellos. Sin embargo, el Ministerio Fiscal lo acusó en el último proceso, a diferencia de la absolución que solicitábamos nosotros, por la comisión de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, previsto en los artículos 390.1.4 y 74 del Código Penal, en concurso con un delito de fraude a los presupuestos de las Comunidades Europeas del artículo 309, solicitando una pena de cuatro años de prisión.

En el juicio oral celebrado el pasado día 20 de junio de 2013 ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, el Ministerio Fiscal procedió, a la vista de la prueba practicada, a retirar la acusación inicialmente formulada y, por ello, se dictó Sentencia posteriormente que absolvía “ a G.R, de los delitos de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público y de fraude a los presupuestos de las Comunidades Europeas”.

Con el último fallo, a pesar de los más de trece años que han tenido que transcurrir desde la interposición de la primera querella criminal, G.R queda libre de toda sospecha al demostrarse, en tres procesos, que ejerció sus funciones conforme a la legalidad. 

En este sentido, no viene mal recordar que el texto constitucional proclama que todos tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas. Sin embargo, mientras que al condenado se le aplica en Sentencia, en su caso, la atenuante prevista, en la actualidad, en el artículo 21.6 –dilaciones indebidas- y ve reducida su pena, al declarado inocente sólo le queda la posibilidad de iniciar y luchar en un proceso nuevo, al amparo del artículo 292 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de Responsabilidad Patrimonial de la Administración de Justicia, si quiere reclamar por los daños sufridos.

http://www.lavanguardia.com/sucesos/20130615/54375667929/un-funcionario-de-la-comision-europea-se-enfrenta-a-carcel.html