Los delitos sexuales son aquellos que atentan contra la libertad, indemnidad sexual y el desarrollo sexual de cualquier persona.
Estos delitos son castigados en todo el mundo y conllevan las penas más altas. Por lo general, son provocados por hombres hacia mujeres y niños/niñas, aunque también hay excepciones.
Actualmente es un tema muy mediático, debido a las altas cifras de delitos de los últimos años.
Delitos sexuales según el Código Penal
Agresión sexual
Consiste en la realización de actos que atenten contra la libertad sexual de una persona, empleando violencia o intimidación. En función de la concurrencia de determinadas circunstancias la agresión puede verse agravad.
Para este delito, recogido en el Artículo 178 del Código Penal, la pena de prisión es de 1 a 5 años.
El artículo 180 del Código Penal recoge los agravantes de este delito, aumentando la pena de prisión de 5 a 10 años si se llevan a cabo algunos de los siguientes actos dentro de la agresión:
- actuación conjunta de dos o más personas;
- uso de armas u objetos peligrosos;
- si la víctima es vulnerable por alguna enfermedad, discapacidad u otra situación concreta.
Abuso sexual
A diferencia de la agresión sexual, este delito no está vinculado a la violencia o la intimidación. El abuso sexual atenta contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Igual que anteriormente, puede verse agravada la pena en función de diversas circunstancias.
Los abusos no consentidos son:
- Aquellos ejecutados sobre personas que se consideran incapaces o discapacitadas;
- los que se producen anulando la voluntad de la persona a través de drogas, fármacos u otras sustancias.
El delito de abuso sexual conlleva una pena de prisión de 1 a 3 años o una pena de multa de 18 a 24 meses.
Este delito se encuentra recogido en el artículo 181 del código penal.
Acoso sexual
Delito en el que el autor o autores solicitan favores sexuales para si o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, cuando tal reclamación sea continuada y tal comportamiento provoque en la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante.
También puede acontecer dicho acoso si se abusa de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, anunciando un mal relacionado con las legítimas expectativas que pudiera tener la víctima en el ámbito mencionado.
La pena de prisión es de 3 a 5 meses o una multa de 6 a 10 meses, aunque puede aumentar si existe una relación de superioridad.
Este delito se encuentra recogido en el artículo 184 del código penal.
Si has sido víctima de uno de los delitos mencionados arriba, puedes ponerte en contacto con nuestro bufete de abogados penalistas en Madrid para que te asesoremos.