Impago de pensiones: ¿cómo actuar?

El impago de pensiones es el incumplimiento de la obligación económica que determina un Juzgado para con el cónyuge o los hijos, tras un divorcio o una separación. 

Cuando ocurre un impago de pensiones, se está incurriendo en un delito que se establece en el Código Penal como “abandono de familia”.

Cuando este delito de impago de pensiones ocurre, se puede actuar por dos vías:

  1. La reclamación civil que se hace por medio de una demanda de ejecución, alegando el impago de la pensión. Esto debe hacerse ante el Juzgado que emitió la sentencia de divorcio o la sentencia de relaciones paternofiliales.
  2. La denuncia penal que se hace en el Juzgado de Instrucción de la localidad donde ha ocurrido el impago de pensión.

 

¿Cuántos días me puedo retrasar sin tener problemas?

El delito de impago de pensiones se encuentra estipulado en el Código Civil en el artículo 227, donde establece que si no se paga durante un período de 2 meses consecutivos o 4 meses no consecuentes (pagos fraccionados) será penado con 3 meses a un año de prisión, así como una multa de 6 a 24 meses.

En líneas generales, puedes retrasarte hasta dos meses (60 días) con el impago de pensión sin que existan consecuencias por ello.

 

¿Qué hacer si no tengo trabajo?

El pago de las pensiones debe ser costeado de acuerdo a lo que establezca el convenio regulador. La cuota que se fija debe ser abonada porque existe una obligación judicial de pago que ha sido establecida por medio de una sentencia.

En líneas generales, si no tienes trabajo, lo más pertinente es que busques la forma de solventar tus obligaciones, salvo que puedas demostrar ante el Tribunal Supremo que te encuentras en una situación de pobreza extrema o absoluta. Sin embargo, será solo de forma excepcional y durante un período de tiempo transitorio.

 

Consecuencias del impago de pensiones

Las consecuencias del impago de pensiones son bastante directas y severas: pueden ir desde el embargo de los bienes que tenga el deudor hasta el embargo de las cuentas bancarias y del sueldo, aún cuando sea el salario mínimo interprofesional o el deudor esté cobrando el paro además.

Otra de las consecuencias del impago de pensiones es que el deudor puede adquirir antecedentes penales porque está incurriendo en un delito. Esto siempre y cuando sea por vía penal y que desaparezca la pena impuesta en la sentencia una vez se abone la deuda.

A su vez, cuando el juez establece una multa de 6 a 24 meses y no es abonada, se transforma de forma casi automática en una pena de prisión, quedando a cumplir un día de prisión por dos cuotas impagadas. 

En este sentido, cuando ocurre el impago de pensiones de forma reiterada, un juez determinar, de acuerdo con la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (artículo 776), multas coercitivas que hacen que el impago salga muy caro.

Estas consecuencias del impago de pensiones son tan estrictas porque la pensión alimenticia es de carácter preferente, es decir: de ella depende la cobertura total o parcial de las necesidades esenciales de los hijos.

Cuando se incurre en un incumplimiento frecuente, una de las consecuencias es la exigencia de una multa mensual del 20%. O, en el caso de tratarse de una multa única, será del 50% calculada de acuerdo a la cantidad total de la deuda.