¿Fraude fiscal o indebida interpretación?

Una de las infracciones más comunes en los juzgados es el fraude fiscal, pero veremos que dentro de este (y aunque se utilicen de forma indistinta) encontraremos aspectos diferentes que no siempre constituyen infracciones.

A no ser que estemos familiarizados con ellos, es probable que confundamos fácilmente «fraude fiscal» con «indebida interpretación» ya que tienen algunos puntos de conexión. Sin embargo, no se trata de lo mismo (por lo tanto no tendrán las mismas penas) y por ello es conveniente tener claro los principales puntos que los diferencian.

En este caso vamos a analizar el fraude, la elusión, la evasión fiscal y la indebida interpretación, todas ellas figuras con el elementos comunes pero en las que las diferencias son trascendentales para una sentencia.

Básicamente, y a modo de resumen de lo que veremos más abajo, podremos decir que hablamos de:

  • fraude, cuando incumplimos conscientemente una norma;
  • evasión, cuando ocultamos  ingresos o información con el fin de pagar menos impuestos;
  • elusión, cuando actuamos al límite de lo legal (aprovechando los vacíos legales);
  • indebida interpretación, cuando no somos conscientes de estar infringiendo una ley o norma.

Empecemos pues a ver en detalle el primero de ellos y el más grave:

 

El fraude fiscal

Consideramos que se produce fraude fiscal cuando, de forma premeditada, fingimos cumplir una ley o norma pero no lo hacemos. De este modo optamos por la utilización de métodos ilícitos con el único propósito de salir beneficiados de una u otra forma.

Así podremos definir el fraude fiscal como una forma de evasión fiscal consciente que busca lograr generalmente un beneficio económico. Este tipo de infracciones administrativas se consideran delito cuando se sobrepasan determinadas cantidades y se denomina “defraudación”.

La defraudación es una disminución del ingreso que recibe la agencia tributaria ya que se han ocultado conscientemente ingresos. Esta práctica desgraciadamente es muy común en las presentaciones de declaraciones y documentos de manera deliberada y a mala fe.

La frontera entre fraude y evasión fiscal (el siguiente delito en cuanto a gravedad) es bastante difusa ya que también es otra forma de incumplimiento consciente de la norma; vamos a analizarla.

 

La evasión fiscal o la ocultación

Cuando nos referimos a este tipo de evasión o tax evasion hablamos también de un incumplimiento deliberado de la norma. Podremos así acogernos a fórmulas que encontraremos para pagar menos (economías de opción, planificación fiscal, etc.),muchas de ellas  al filo de la ley.

Entonces, ¿dónde radica la diferencia? Aquí hablamos de aquellas acciones que pretenden reducir, suprimir o retrasar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Este tipo de acciones son consideradas también acciones punibles por ley ya que los contribuyentes consiguen pagar menos impuestos de los que les correspondería, omitiendo parte de los ingresos utilizando los errores o lagunas legales para conseguir su fin.

 

La elusión fiscal o los vacíos legales

La también conocida como tax avoidance usa los vacíos legales en su provecho para conseguir la mínima carga fiscal. Se trata de la pieza clave de la planificación fiscal, en la que se aprovechan los recursos legales para obtener importantes ventajas tributarias.

En este caso eludir es legal ya que usamos los medios legales para pagar menos, aunque moralmente cuestionable. 

 

Indebida interpretación

En este caso aludiremos al salto de las normas o incumplimiento de parte de estas por desconocimiento de todas ellas o de alguna de sus partes. El delito no se produce de forma intencionada ni consciente ya que quién lo hace no ha interpretado de forma correcta los plazos, normas o requisitos.

Si conseguimos demostrar que se ha cometido un fraude fiscal por una indebida interpretación, lo más seguro es que nos eximan de las consecuencias legales. Es una figura que muchos utilizan para evitar penas o la devolución y pago de lo que han defraudado.