¿En qué consiste el delito de falsedad documental?

El delito de falsedad documental es uno de esos delitos al que, a menudo, no se le atribuye la importancia que tiene. Sin embargo, es bastante más grave de lo que parece.

La falsedad documental, como su propio nombre indica, radica en el hecho de alterar, modificar, simular o falsificar un documento o incluso una parte del mismo. Es decir, el presunto culpable puede convertir el documento en falso, adulterando uno de sus componentes o creando un documento nuevo que no sea ni autentico ni legitimo. En ambos caso se estaría incurriendo en un delito de falsedad documental.

Este delito se regula en los artículos que van del 390 al 399 del Código Penal. Como hemos mencionado arriba, se trata de un delito muy grave que puede castigarse con pena de prisión y multas muy elevadas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Código Penal establece distinciones en función del sujeto activo, por lo que cada caso será diferente.

Para poder denunciar un caso como es la falsedad documental es imprescindible contar con un buen abogado penalista (si quieres consultar tu caso con nuestro bufete de abogados, puedes llamarnos o escribirnos a través del formulario que encostarás en nuestra web). También es importante que cuentes con un perito caligráfico que te ayude a recopilar información y pruebas que podrían ser prescindibles para tu caso.

Pero, antes de seguir, es importante que entiendas bien a que nos referimos con el termino «documento».

 

¿Qué es un documento?

En el artículo 26 del Código Penal se cita lo siguiente:

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

Tipos de falsedad documental

A efectos de la ley, existen cuatro tipos de delitos de falsedad documental. Básicamente, la diferencia radica en el tipo de documento falsificado. A continuación, vamos a enumerar los cuatros tipos de delitos:

  1. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. Este delito se suele cometer a manos de funcionarios y autoridades públicas. Los culpables de este delito se enfrentan a pena de prisión, multa e inhabilitación de un cargo público.
  2. Falsificación de documentos privados. En este caso nos referimos a delito de alteración de documentos privados dejando entonces fuera los documentos públicos. El culpable suele ser un particular.
  3. Falsificación de certificados. Los autores pueden ser tanto particulares como autoridades, funcionarios públicos o facultativos. En el caso de que se trate de autoridades o funcionarios públicos, además de la multa, se enfrentarán a la suspensión de su cargo.
  4. Falsificación de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje. El artículo 399 bis del Código Penal castiga a aquellos que alteren, copien, reproduzcan, falsifiquen, trafiquen y usen tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje a sabiendas de su falsedad. Asimismo, la pena se impondrá en su mitad superior cuando esta falsificación afecte a un grupo de personas o cuando se cometa por una organización criminal que se dedique a este tipo de actividades.