Dolo: ¿qué es?

Para poder llegar a explicar lo que es el «dolo», es importante conocer que el Derecho Penal Español se encuentra dirigido por el principio de culpabilidad, esto quiere decir que para poder imponer una pena a algún sujeto se necesita que se le pueda culpar o responsabilizar del hecho.

Este propio principio se concreta a través de diferentes formas de culpabilidad, es decir: el dolo, la culpa y la preterintención.

Por lo tanto, en caso de que haya un vinculo entre la actuación del culpable y una de las formas de culpabilidad mencionadas, por norma general se impondrá pena.

El artículo 5 del Código Penal dictamina que no hay pena sin dolo o imprudencia implícita.

El artículo 10 hace referencia a la definición de delito, como acción u omisiones imprudentes penadas por la ley.

 

Por lo tanto, ¿cómo podemos definir el dolo?

El dolo es la voluntad deliberada de cometer un acto sabiendo que va a ocasionar daño a otra persona. También se actúa con dolo cuando se opta por omitir una acción de forma consciente, sabiendo que al no realizarla se perjudicará a otra persona.

También, puede considerarse dolo cuando se manifiesta una conducta engañosa (o dolosa), sin embargo no hay ninguna causa ni justificación que exima al culpable.

La forma más grave de culpabilidad es el dolo, puesto que una conducta dolosa es siempre punible por ley.

 

Tipos de dolo

Los tipos de dolo están estrictamente relacionados con la intención del autor del delito.

  • Dolo directo o de primer grado: El autor del delito tiene intención de cometerlo, por lo que actúa y obtiene un resultado.
  • Dolo indirecto o de segundo grado: El autor no se focaliza en el resultado del delito, ni siquiera tiene interés en qué se produzca un resultado, pero acepta sin reservas que su acción lo va a producir.
  • Dolo eventual: En este caso, la probabilidad de causar daño con una acción es menor que en el caso del dolo indirecto; sin embargo, el autor del delito acepta que el daño es uno de los resultados que se puede acarrear su actuación y, aun así, sigue adelante con la acción.

 

¿Qué diferencia hay entre «dolo» y «culpa»?

La principal diferencia entre dolo y culpa es la mala fe como elemento característico del dolo. La culpa puede ser o no consciente, pero aquel que realiza una acción de la cual se obtiene como resultado un daño o perjuicio a otro, no persigue la finalidad de manera consciente.

Siempre se tendrá culpa por la producción de una lesión de un daño al ejecutar una acción y no preocuparse de los posibles resultados al ejecutarla.