Cuando hablamos de delitos empresariales nos referimos a las faltas que cometen las empresas (como persona jurídica) o las personas que actúan en nombre de la empresa (y en los que en muchos casos no todos los responsables de cometer un delito son conscientes de ello).
El Código Penal plantea un catálogo cerrado de delitos generadores de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en función de la actividad o sector de la empresa donde operen. Encontramos así más de veinte tipos de delitos empresariales de los cuales los más frecuentes son:
- Blanqueo de capitales. Se trata del conjunto de mecanismos que usa una empresa para dar legitimidad a activos o bienes de origen delictivo. Encontraremos en nuestro código una estricta normativa que persigue este tipo de práctica derivada de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Estafas. Se trata en este caso de delitos dirigidos hacia el patrimonio y que pretenden beneficiarse económicamente a costa de una tercera persona. En la actualidad veremos estafas de inmuebles, nuevas tecnologías o medios.
- Delitos contra las personas. En este caso el delito va dirigido hacia una persona en concreto contra la que se atenta, poniendo en peligro su vida o su integridad. Dentro de este tipo de delitos empresariales encontraremos homicidios, trata de humanos, órganos, etc.
- Delitos contra la intimidad, imagen e inviolabilidad del domicilio. Aquí podemos incluir todo tipo de conductas que vulneran cualquiera de los derechos constitucionalmente intangibles de las personas (acceso de datos personales, difusión de secretos u allanamiento de morada entre otros).
- Delitos informáticos. Con el auge de las tecnologías también se han disparado este tipo de delitos. Son los que se refieren a todo tipo de conductas en las que la empresa se apodere de datos, documentos, soportes registrados o sistemas informáticos ajenos con el fin de causar daño.
- Delitos relativos al mercado y los consumidores. Delitos que están asociados a las comerciales y financieras. En este delito entraría en juego también la revelación de secretos para obtener beneficios o la alteración de los precios de mercado.
- Delitos contra la propiedad industrial e intelectual. Prácticamente iguales a los anteriores solamente que en este caso las conductas delictivas se encuentran en el ámbito de las telecomunicaciones, la innovación, el plagio o el robo de patentes.
Y así una lista muy larga de delitos contra Hacienda y la Seguridad Social, delitos relativos al Urbanismo, Medio Ambiente, Seguridad Colectiva y Salud Pública, falsificación de documentos, cheques o tarjetas de crédito, corrupción o soborno a funcionarios o cohecho entre particulares.
Alzamiento de bienes
Este delito se encuentra regulado en los artículos 257 y siguientes del Código Penal, dentro del título XIII relativo a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Todo delito de este tipo será sancionado con penas de multas o prisión de 1 a 4 años a todo aquel que:
- Se alce con los bienes de los acreedores y les cause un perjuicio.
- Realice (con un acto de mala fe) un acto de disposición patrimonial que dilate, impida o dificulte un embargo o un apremio, ya sea este judicial , extrajudicial o administrativo.
En este caso da igual si se trata de un particular o cualquier persona jurídica o privada u empresa; tampoco es importante la naturaleza u origen de la obligación o pago: se incriminará toda conducta en la que se disminuye o elimina un patrimonio para frustrar las opciones del acreedor a cobrar su deuda.
Se trata, por lo tanto, de un delito muy común en empresas en las cuales por ejemplo se encuentran en una situación de insolvencia y que entregan pagarés (a sabiendas de que resultarán impagados) a cambio de mercancías. Estas empresas carecen de bienes e inmuebles que se puedan embargar y desvían la actividad, clientes y proveedores a otra sociedad constituida, con el fin de cometer alzamiento de bienes.
Otro tipo de modalidad la encontraremos en el artículo 258 del Código Penal, en el que el deudor disfrute bienes de terceros y no pueda aportar justificación que le ampare ese disfrute. En este caso se impondrán desde multas hasta una pena de 5 años de prisión, dependiendo del delito.