¿Delito de tráfico de drogas o posesión por autoconsumo?

Si de delitos relacionados con drogas se trata, es importante hacer rápidamente una diferenciación entre aquellos que tienen que ver con el tráfico de estas sustancias y los que están relacionados con la posesión para el autoconsumo, dos situaciones muy diferentes que así están recogidas en el Código Penal, y que es bueno reconocer en caso de tener dificultades con la ley. 

De hecho, la simple tenencia de estupefacientes no constituye delito alguno, sino que todo depende de la cantidad que se posea, del tipo de sustancia en cuestión, de la finalidad que se persiga con ella, y otra serie de circunstancias que rodeen a la acción y que son las que, en última instancia, determinan si el acusado está cometiendo delitos, o si la acusación no lo merece.

Para que todo resulte más sencillo, disponemos del Baremo del Instituto Nacional de Toxicología, un sistema de cálculos inmediatos que se realiza a partir del consumo medio establecido para un individuo en el plazo de cinco días, y que ayudará a la persona que quiere ejercer su tenencia, a mantenerse dentro de los límites aceptables, evitando por tanto cometer alguna clase de delito.

 

El tráfico de drogas como delito

Según lo argumenta el Código Penal, el delito de tráfico de drogas se tipifica como un delito grave. Hablamos de un delito contra la Salud Pública, que abarca una serie de conductas reprochables, entre ellas el cultivo, la elaboración, la facilitación del consumo a terceros, el comercio y el tráfico. En otras palabras, quien tenga estos comportamientos muy probablemente será hallado culpable del tráfico de sustancias ilegales. De todos modos, hay requisitos básicos para distinguir situaciones.

Tenencia de sustancias prohibidas

Si se exceden las cantidades indicadas en el baremo creado por el Instituto Nacional de Toxicología se estaría cometiendo el delito de tráfico de drogas; mientras que si la cantidad está por debajo de aquella señalada como mínimo según la sustancia, entrarán en juego otras consideraciones extra (por ejemplo, si la cantidad está permitida, pero se descubren envoltorios para su distribución).

Poseer el ánimo de traficar

Quien pretenda defender su derecho al autoconsumo tendrá que acreditarse correspondientemente. Así como las cantidades incautadas son una de las principales pruebas para concluir si existe delito, debe quedar constancia de que no hay indicio alguno de “ánimo de traficar” del acusado.

Cantidades máximas permitidas para el autoconsumo

Las cantidades máximas permitidas para el autoconsumo se definen a partir del tipo de sustancia. Como podemos ver en el siguiente listado, cuanto más nocivas para la salud, menor la cantidad.

Tomando como base un consumo diario posible y multiplicando esa cifra por cinco días es como se obtienen los márgenes que entiende la ley por autoconsumo, y por encima de los cuales hay delito.

  • Heroína: hasta 3 gramos
  • Hachís: hasta 25 gramos
  • LSD: hasta 3 miligramos
  • MDMA: hasta 1.4 gramos
  • Cocaína: hasta 7,5 gramos
  • Marihuana: hasta 100 gramos
  • Anfetamina: hasta 0.9 gramos

La cuestión es que como además se realizan pruebas toxicológicas, averiguación de antecedentes, y otras tareas propias del sumario iniciado, cualquier desliz podría llevar a las autoridades a creer que el acusado tiene ánimo de traficar cuando en realidad no lo tiene.

Justamente a partir de ello se recomienda, si se va a ejercer la tenencia para el autoconsumo, contar con un abogado penalista especializado en esta temática, que vaya guiando durante el proceso y esté atento a cualquier incidencia, para actuar automáticamente cuando comience la causa, logrando la perseguida absolución.