¿Cuándo tienes que pagar una indemnización por un delito que has cometido?

Cuando se incurre en un delito, una de las condenas que se les pueden imponer al culpable es el pago de una indemnización por responsabilidad civil ex delicto, con el fin de reparar los daños que acompañan a la comisión del delito en cuestión.

Según el artículo 109 del Código Penal:

 

1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

 

Indemnización de perjuicios

Se define «indemnización de perjuicios» la condena al pago de una cantidad de dinero que permita resarcir económicamente a la víctima (perjudicado) del daño causado por el hecho delictivo.

Este concepto se encuentra recogido en el Código Penal, en su artículo 113:

 

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

 

Y artículo 114 CP:

 

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

 

¿Indemnización y multa son lo mismo?

La multa tiene naturaleza sancionadora y la cuantía a pagar está relacionada con la gravedad del hecho realizado y la reprochabilidad del autor. Se tiene que abonar la Estado.

Sin embargo, la indemnización es de naturaleza resarcitoria y, por tanto, la cuantía a pagar se impone de forma objetiva. Si una tercera persona está involucrada, se le puede imponer dicha indemnización aunque no haya cometido el hecho delictivo.

Según el artículo 116.1 del Código Penal:

 

Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

 

Finalmente, el artículo 115 CP aclara lo siguiente:

 

Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.

 

El acusado tendrá que entregar al perjudicado la indemnización establecida en la sentencia condenatoria.

En caso de impago, la indemnización tiene como única consecuencia el apremio sobre el patrimonio del acusado, mientras que el impago de una multa da lugar a una pena personal subsidiaria.

 

*Si necesitas ayuda con un caso, no dudes en ponerte en contacto con el abogado penalista Javier Reguera.