1.- La procesada, M.D. M. P el 27 julio 1998 contrajo matrimonio con M.A.S.P. naciendo de dicha unión una hija. Posteriormente, el matrimonio se separó legalmente, quedando la menor bajo custodia de la Madre.
Desde el momento de la separación, la madre trató de apartar a su exmarido de la vida de la hija común, máxime cuando posteriormente inició una relación análoga a la conyugal con un tercero, quien suplantó la figura del padre, y con quien incluso llegó a proyectar la adopción de la hija una vez M.A hubiera desaparecido.
2.- El 28 marzo2006 M.A.S.P presentó demanda de divorcio solicitando que le fuera atribuida la guarda y custodia de la hija común. Dado que M.D.M.P se sentía víctima de una suerte de control judicial en su contra orquestado de forma constante por su exconyuge, la presentación de dicha demanda, unida a la desestimación de otras pretensiones judiciales referidas a la menor y al curso que iba adoptando un determinado procedimiento de ejecución forzosa (no sólo se le había impuesto multa coercitiva por 7 incumplimiento de sus obligaciones derivada de su condición de guardar, sino que incluso se le había percibido con un cambio de guardia y custodia) hizo nacer en María Dolores el temorde perder lacustodia deMaría José, lo que a su vez le hizo concebir la idea de terminar con la vida del padre de su hija.
3.- Para poder llevar a cabo su propósito, M.D se puso en contacto con el también procesado E. S. B, con quien le unía una excelente relación tanto en el ámbito personal, -eran grandes amigos-, como en el plano profesional,- la acusada era la abogada de la empresa C.C.-, a quien le pidió que buscar alguna persona que pudiera ejecutar la muerte de M.A. Si M.D acudió a E. fue porque, dado que éste se movía en el círculo de porteros de locales de ocionocturno, era la única persona conocida que podía encontrar a alguien de las características que requería la empresa encomendada. Si bien en un primer momento E. se negó, posteriormente, conforme aumentaban los temores de M.Dde perder laguarda y custodia de su hija y ante la insistencia de ésta, acabó cediendo. Ello sucedió cuando por providencia de 11 diciembre 2006, notificada a la procuradora de M.D el 14 diciembre, se acordó la unión al procedimiento XXXXX del informe del equipo psicosocial elaborado y en el que, tras detectar en M.J un caso evidente de “síndrome de alienación parental”, recomendaba que la guarda y custodia se encomendara al padre sin que en un plazo de seis meses se fijará régimen de visitas a la madre y a su familia extensa.
4.- La vista del procedimiento XXXX del Juzgado de Primera Instancia Nº XX de Madrid se celebró en la mañana del día 24 enero 2007, vista en la que M.D se sintió humillada por el trato recibido por el juez y por la denegación de varias pruebas propuestas por su dirección letrada, y dado de que estaba convencida de que el pleito lo tenía perdido por considerar que el juez era un prevaricador que actuaba sistemáticamente en su contra, llegando a querellarse posteriormente con él, esperó a M.A a la salida de los Juzgados y con ánimo de atemorizarle le dijo “te tengo que matar, te tengo que ver muerto”. Esta actuación de la procesada generó en M.A un desasosiego y temor permanente, impidiéndole desarrollar su vida con normalidad.
5.- Paralelamente, y para la ejecución del plan, E. encomendó a un empleado suyo llamado A.E. que denunciara la sustracción de un vehículo determinado, lo que así hizo el 12 diciembre 2006 en el puesto dela GuardiaCivil de xxxxx, con cuyo Sargento mantenía una relación de amistad. Con ello se pretendía que, en caso de ser identificado el vehículo como instrumento de la comisión del delito proyectado, no pudiera relacionarse con E. y su entorno dicho vehículo, que si bien era propiedad formal de A., era utilizado por E., sin que conste que A. fuera conocedor del motivo de la denuncia ni de la mendacidad de la misma. Ese vehículo fue entregado por E. a una persona que no ha sido identificada a principios de enero de 2007 al mismo tiempo que le entregó uno de los dos terminales libres sin tarjeta de telefonía que había adquirido en el centro comercial XXXX el 30 enero 2007, para facilitar la comunicación con dicha persona.
6.- En la mañana del día 31 enero2007, M. D y M.A volvieron a coincidir en la sala de vistas del Juzgado de Instrucción XXXXX en la celebración del Juicio de Faltas XXXXX en el que ambos figuraban como denunciante y denunciado. Ese mismo día, E. se apostó frente al trabajo de M.A en Rivas desde donde realizó una llamada a las 19:48 horas avisando a la persona que conducía el vehículo de que M.A abandonaba en ese momento su trabajo a bordo de su vehículo. Seguidamente, sobre las 20:30 horas aproximadamente, cuando M. A. se dirigía hacia su casa en XXXXX por el camino acostumbrado a la altura del PK 2 de la carretera XXXXX, la persona contratada a tal efecto, conduciendo el vehículo XXXXX que E. le había entregado, se situó delante del vehículo de M. A. frenando bruscamente para detener su marcha y poder en ese instante acabar con la vida de este. No obstante, M.A, quien ya desconfiaba a raíz de lo sucedido anteriormente con M. D., logró con una maniobra evasiva adelantar al vehículo y continuar la marcha ante lo cual, el conductor de dicho vehículo con ánimo de provocar su salida de la calzada y terminar así con su vida, le golpeó por detrás, no consiguiendo su propósito. A consecuencia de estos hechos M. A. resultó con una contusión en el brazo izquierdo que, tras una primera asistencia, tardó en curar cinco días durante los cuales no estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.
7.- Ese mismo día 31 de enero 2007 el Ministerio fiscal emitió informe para su unión al procedimiento XXXX en el que interesaba que la guarda y custodia de M.J. fuera atribuida a M.A, sin que se fijara régimen de visitas alguno a favor de M.D. Dado el fracaso del anterior intento, y tras que el 5 febrero el juzgado de primera instancia número XXXXX de Madrid dictara una providencia en la que, tras recibir el anterior informe del Ministerio fiscal, ordenaba al traslado a las partes para que en el plazo de cinco días formularan por escrito sus conclusiones, retoman los procesados sus planes para lo que el día 13 marzo de 2007 E. llevó en su vehículo a una persona que no ha sido identificada hasta el domicilio de M. A. sito en la calle XXXXX, donde dicha persona procedió a fracturar un cristal del portal del edificio a fin de asegurarse que al día siguiente pudiera entrar en el mismo sin dificultad.
8.- Así, poco antes de las 19 horas del día 14 marzo 2007,E. en compañía del ejecutor material volvieron al lugar, y mientras E. permanecía en el interior del vehículo, el ejecutor se introdujo en el portal del edificio, desde donde bajó hasta el cuarto que separa el garaje del ascensor y aguardó hasta que a las 19:22 horas E. le avisó de la llegada de M.A mediante una llamada telefónica, y, en el momento en que éste abrió la puerta para acceder al ascensor, de forma súbita y sorpresiva y sin darle ocasión de reaccionar de forma alguna, ya que ni tiempo tuvo de desprenderse de las llaves en la mano llevaba y con las que había abierto la puerta, a una instancia inferior un metro y medio realizó un primer disparo que impactó en el hombro izquierdo, un segundo disparo que, al tratarde huir la víctima, impactó en la espalda, concretamente en la región dorsal media y, cuando ya estaba tendido en el suelo, realizó un tercer disparo que impactó enla cabeza, concretamente en región occipital derecha y temporal izquierda, lo que originó su muerte por pérdida de centros vitales y shock hemorrágico.
9.- En ese momento, M.A mantenía una relación sentimental análoga a la conyugal una tercera persona.
10.- No ha quedado acreditado que el procesado C.M.G.C. interviniera en los hechos y que fuera la persona que, contratada por encargo de M.D ejecutara los hechos anteriormente descritos.
11.- E. a través de sus distintas declaraciones ha contribuido eficazmente al esclarecimiento de los hechos.
E. en el mismo momento de la celebración del juicio ha ofrecido el inmueble de su propiedad sito en C/ Alcalde Henche de la Plata nº 5 1º B para la satisfacción de las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de este procedimiento.
Derivado de estos hechos, M.D ha sido condenada, en primera instancia, por un lado, a la pena de diecisiete años, seis meses y un dia de prisión como autora criminalmente responsable de un delito de asesinato, por otro lado, a la pena de tres años, nueve meses y un día de prisión, como autora criminalmente reponsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y, por último, a la pena de un año, tres meses y un día de prisión, como autora responsable de un delito de amenazas.
Por su parte, E. ha sido condenado, tambien en primera instancia, a la pena de diez años de prisión y un día de prisión, como autor criminal de un delito de asesinato y como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de dos años y seis meses de prisión.
De igual forma, la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid condeno a ambos a indemnizar a la novia de la victima en la cantidad de 100.000 euros, a la hija en la cantidad de 300.000 euros y a los padres de M.A en la cantidad de 150.000 euros.
A la vista de lo anterior y al analizar la Sentencia, de fecha 22 de diciembre de 2011, entiendo que, tal vez, sería conveniente aclarar algunos extremos que no aparecen en los hechos señalados. Asi, por ejemplo, podriamos explicar ¿porque, según la sentencia, se absuelve al tercer acusado?. Pues bien, el día siguiente a ser detenido, E. reconoció ante el Juez, ratificandose posteriormente, su participación en los hechos, incriminando a la otra condenada y al tercero absuelto como el ejecutor del hecho, sin embargo, el Tribunal no acepto dicha incriminación como prueba de cargo. Y, entonces, habra que preguntarse ¿ porque no tiene validez el testimonio de uno de los procesados, que una vez reconocida su propia participacion en los hechos, indica que fue otro quien apretó el gatillo?. Esta cuestión merece una pequeña valoración que intentará explicar la base sobre la que se asienta la decisión del Tribunal.
En un principio se ha de tener en consideración que la declaración incriminatoria de un coimputado puede llegar a tener un valor suficiente para ser prueba de cargo, sin embargo, no lo sera per se sino que deberá cumplir con una exigencia para poder eliminar la presunción de inocencia, esto es, que su contenido quede minimanente corroborado mediante hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de lo declarado. En suma, aunque la valoración del testimonio del coimputado es constitucionalmente legítima, sino resultan corroboradas por otras pruebas carecera de consistencia para proceder a sustentar una condena y, sobre estos extremos giró el debate jurídico en el juicio, al mantener la acusación que el autor material, tanto de la tentativa como del asesinato, fue el tercer acusado, partiendo del testimonio de E., e interpretando, de la documentación que obraba en la causa y de otras pruebas, que, efectivamente, estaban en presencia de la corroboración periférica exigible y, por tanto, debía ser condenado.
Sin embargo, el Tribunal, en la Sentencia, se decantó por no acoger la tesis de la acusación, al ser “sumamente debil” la corroboración del testimonio de E, poniendo de manifiesto la existencia de numerosas dudas sobre la intervención del tercero, lo que conllevó la absolución.
Otro día seguiremos analizando otros aspectos de la Sentencia.
Salud a todos y Feliz Año