Calumnia por Internet

El acusado, concejal de un ayuntamiento, recibió una carta anónima en la que constaban una serie de manifestaciones que acusaban al querellante de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias que, sin comprobar la veracidad de su contenido, publicó en una página web local.

Como consecuencia de estos hechos el acusado fue condenado por un delito de calumnias con publicidad de los arts. 205, 206 y 212 CP , a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a indemnizar al querellante en la cantidad de 6.000 euros por los perjuicios morales ocasionados, más los intereses legales.

¿ Puede ser autor de un delito de calumnias quien no fuera el autor de la carta? En este sentido, tal vez, podriamos entender que el hecho de que no fuera el redactor de la carta no obsta a la calificación como autor material del delito de calumnias por el que fue condenado, ya que al publicarla hace suyo su contenido y no indaga sobre su veracidad.