Breve comentario a la STS 79/2012: Caso Garzón

.-Se deduce de la Sentencia que el Sr. Garzón acordó la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existiera dato alguno que apuntase que los letrados estuviesen aprovechándose de los privilegios del derecho de defensa para cometer nuevos delitos-.

Si queremos que el proceso penal español sea justo hay que dotar a la defensa de unas mínimas prerrogativas para poder estar en igualdad de condiciones con el propio Estado.- órgano jurisdiccional y con el Ministerio Fiscal.-, y así poder debatir sobre si la conducta del imputado es constitutiva de delito y si merece reproche penal. En otras palabras, ¿Existiría igualdad de armas si los propios Jueces y/o Magistrados que tutelan el proceso utilizaran sus potestades jurisdiccionales.- acordar escuchas.(..)- para tener conocimiento de las conversaciones entre los imputados y sus abogados y vulnerar su privacidad?. Obviamente no, y ello porque la confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente han de estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial y un privilegio necesario y así se reconoce por las más altas instancia nacionales e internacionales, diciendo, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de octubre de 2006, que “….el derecho, para el acusado, de comunicar con su abogado sin ser oído por terceras personas figura entre las exigencias elementales del proceso equitativo en una sociedad democrática(…)”.

En suma, la privacidad es un elemento inherente al derecho de defensa y la intervención de las comunicaciones sólo está permitida en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial. Por tanto, en este caso, se causó una injustificada reducción del derecho de defensa, con los catastróficos efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, sobre todo, cuando ni siquiera existían datos, documentos o testimonios que indicaran que los letrados concretos que han sido querellantes podían ser parte del entramado económico que se estaba investigando, circunstancia que podría haber legitimado la intervención de las comunicaciones.

Por otra parte hay que destacar que la función de la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo no fue cuestionar la vida judicial del Sr. Garzón sino hacer una valoración jurídico penal de dos resoluciones judiciales, que se puede compartir o no.