Blanqueo de capitales y paraísos fiscales

El blanqueo de capitales consiste en ocultar, a través de una serie de procedimientos, activos de origen delictivo, con el objetivo de introducirlos en el mercado con apariencia legal.

Por norma general, para poder integrar el dinero obtenido de manera ilícita en el sistema económico y financiero, se deben dar 3 fases:

  1. Fase de colocación: El objetivo es introducir el dinero negro (en efectivo) u otros bienes con origen delictivo en el sistema financiero.
  2. Fase de encubrimiento: En esta fase, se procura ocultar la procedencia de los fondos ilegales que previamente se han insertado en el sistema financiero, mediante un amplio número de transacciones financieras.
  3. Fase de integración: Se basa en usar las ganancias ilícitas en operaciones aparentemente legales. De esta manera los fondos pasan a formar parte del patrimonio del blanqueador con una explicación que lo acredite.

 

¿Qué penas recoge el Código Penal para los delitos de blanqueo de capitales?

El tipo básico está recogido en el artículo 301 del Código Penal, donde se tipifican los delito de blanqueo de capitales. Dichos hechos se castigan con una pena de prisión de seis meses a seis años y una multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

 

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX.

 

Si se diera el caso de que el culpable del delito es una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:

  • Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de seis meses a dos años en el resto de los casos.

 

*Recuerda que si tienes alguna duda sobre este tema, nuestros abogados penalistas están a tu disposición para asesorarte.