Administración desleal, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil

Trazar una buena estrategia de defensa da sus frutos. Archivo y sobreseimiento. Administración desleal, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. Socios se querellan contra administradores de una empresa.

 

En diciembre de 2017 se formuló querella por unos socios minoritarios contra los administradores y socios mayoritarios de una empresa. En la misma se detallaban supuestas irregularidades contables de cinco ejercicios anteriores y se denunciaba que se habían aprobado las cuentas sin intervención de los socios querellantes en la junta universal. 

Se imputaban los delitos de administración desleal, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. Según la querella, la cuantía del proceso era alta y la posible responsabilidad también

Nuestros clientes contactaron con nosotros una vez recibida la querella, trazamos una estrategia de defensa y comenzamos a trabajar con el objetivo de demostrar que los hechos no eran constitutivos de delito. 

A lo largo de la instrucción se tomó declaración a los administradores, asesores contables, auditores de cuentas y a otros testigos, trabajadores internos y colaboradores externos de la mercantil. 

En el mes de noviembre de 2019 se dictó auto por el Instructor que declaraba que el proceso debía seguir su curso dado que existían indicios de la comisión de un delito de administración desleal. La pena de banquillo estaba cerca para nuestros clientes. Sólo quedaba trabajar en un recurso que la Audiencia Provincial de Madrid estimara y archivara el proceso.  

Elaboramos y presentamos el recurso por considerar que los hechos no eran, ni podían ser constitutivos de infracción delictiva. La acusación, por su parte, impugnó el auto por no haber incluido el delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en Auto 767/2020 revocó el auto por carecer de motivación en cuanto a las cuestiones planteadas por la acusación particular. Asimismo, en relación a nuestro recurso, se dictó otro auto 768/2020 por la misma sección que señalaba que

 

los recurrentes llevan razón y el auto debe ser revocado. Si bien, de ser sólo ellos los recurrentes podría acordarse el sobreseimiento interesado, pero, dado que también se estimará el recurso de la acusación particular, que no ha visto mínimamente razonado el rechazo de alguna de sus pretensiones, la conclusión es que deberá dejarse sin efecto la decisión de trasformar las diligencias en procedimiento abreviado, para que nuevamente, de forma más detallada y motivada la jueza instructora pueda, con libertad de criterio establecer la determinación objetiva y subjetiva que debe abarcar el procedimiento, o el archivo respecto de todos o alguno de los hechos imputados.

 

En resumen, nuestro recurso se alegaba lo siguiente:

 

Sostiene el recurso que con respecto a la imputación que se dirige contra sus representados en lo referente al delito administración desleal, ésta cae dentro del ámbito de la casi imaginaria sospecha y conjetura, que no cuenta ni con apoyo probatorio directo, ni tan siquiera con algún indicio racional de criminalidad. Entienden los recurrentes que no se ha practicado diligencia alguna que ponga de manifiesto un exceso en el ejercicio de las facultades de administración, que los informes periciales han dejado claro que no habían existido desvíos de fondos injustificados a terceros, ni a los propios administradores, y, en consecuencia, interesan que se acuerde el archivo, dado que los hechos no son, ni pueden ser, constitutivos de delito.

 

En este contexto, donde la Audiencia Provincial de Madrid nos daba relativamente la razón, se devolvió la causa al Juzgado de Instrucción para que dictara nueva resolución con libertad de criterio. 

Así las cosas, tres años después de iniciarse el procedimiento, el Instructor dictó otra resolución – cumpliendo con lo ordenado por el órgano superior – y acordó el archivo y sobreseimiento provisional de las actuaciones, motivando el auto con los argumentos que expusimos en nuestro recurso. La acusación recurrió y la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, en Auto 383/2021, lo desestimó. Por tanto, nuestro objetivo se había cumplido: ni delito, ni juicio.