http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/03/espana/1320314590.html
El artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen una serie de causas de ABSTENCIÓN que intentan garantizar la imparcialidad de los miembros de cualquier tribunal, tanto por la concurrencia de causas objetivas como por la apariencia de parcialidad que pueda comportar su coexistencia.
Entre otras causas que pueden motivar la abstención se encuentran las siguientes: el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal; Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; Tener pleito pendiente ; Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes,etc.
En resumen, mediante está figura se tiende a paliar la probabilidad de que la imparcialidad de un miembro del tribunal pueda contaminar el proceso y el derecho de cualquier ciudadano a ser juzgado por un Tribunal Imparcial.
Artículo 10 de la Declaración Universal de Derecho Humanos«Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal»