Una vez firme la sentencia publicamos esta nota con el orgullo del trabajo bien hecho y que se refleja en la resolución cuando el propio juzgador hace referencia, en varias ocasiones, a esa frase tan querida por los abogados penalistas defensores como Francisco Javier Reguera Gómez, letrado director del proceso; “cómo dice la defensa (…)”.
En resumen, tras ser condenada en costas la empresa de los acusados, la acusación particular formulo querella en 2014 contra nuestros defendidos por los delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible, apropiación indebida y estafa procesal.
A lo largo de la instrucción, que se alargó en el tiempo excesivamente, desapareció el delito de estafa procesal y se llegó a juicio con los restantes delitos, eliminándose en conclusiones definitivas el delito de insolvencia punible, tal y como planteó Francisco Javier Reguera Gómez en cuestiones previas. La razón era sencilla, el delito de insolvencia punible, en la modalidad imputada, no fue introducido en el Código Penal hasta la LO 1/15 y, por tanto, los hechos anteriores a dicha reforma del Código Penal- incluidos en el acta de acusación- eran atípicos.
De esta forma, el juzgador sólo se tenía que pronunciar sobre el delito de alzamiento de bienes y el de apropiación indebida. Así fue y nos dio la razón:
a) Sobre el alzamiento de bienes; “como han indicado las defensas, antes de que se produzca un acto que pueda ser reputado como alzamiento de bienes ha de existir una deuda, lo que no ocurrió en el este caso”.
b) Sobre el delito de apropiación indebida: “por último y coincidiendo con las alegaciones de la defensa de A, B y C– nuestros clientes- la calificación de apropiación indebida planteada por la acusación particular no parece acertada por cuanto, en su caso, se trataría de un crédito que conserva D frente C y cuya reclamación compete a esta o a los acreedores de esta pero a través de los procedimiento civiles oportunos, sin que pueda considerarse que se haya apropiado o haya distraído un dinero que, por lo demás, tampoco recibió en depósito, comisión o administración o título similar(…).”
En conclusión, el órgano enjuiciador, con sede en Valencia, declaró la absolución de nuestros clientes, “con toda clase de pronunciamiento favorables”.