Breve Consideración Sobre el llamado «Juicio Paralelo en el Proceso Penal»

Durante los últimos tiempos la sociedad española se está encontrando cada mañana con informaciones de carácter judicial, relativas, principalmente, al contenido de la práctica de algunas diligencias sumariales en  diversos procesos penales, que se han convertido en mediáticos, y que se encuentran en plena fase de instrucción o, en algunos casos, en los inicios de la misma. El proceso penal español se caracteriza por su forma eminentemente oral, bajo el principio de publicidad de los debates y de las actuaciones judiciales; ahora bien, no en todas las fases del proceso, sino que, la mencionada publicidad se centra y debe ser utilizada, según la jurisprudencia, con el objetivo de garantizar la imparcialidad del órgano juzgador, por lo que, la fase que debe ser pública es el juicio oral, salvo las excepciones legalmente establecidas de las sesiones a puerta cerrada por razones de moralidad o de orden público. La fase de instrucción del proceso penal, al contrario de lo que sucede en el período de enjuiciamiento, se rige por el principio del secreto de lo actuado, pues el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es claro en este sentido, imponiendo una multa, aunque sea de escasa cuantía, a los Abogados,