¿Cuándo estamos ante un delito de acoso sexual?
Establecida en el artículo 184 del Código Penal, la figura del acoso sexual se define como aquella en la que alguien solicita favores de naturaleza sexual, para sí o un tercero, a cambio de algún supuesto beneficio para la víctima, ya sea un beneficio en concreto o evitar un perjuicio. Evidentemente, estas situaciones son comunes en relaciones de poder desiguales,