Breve comentario a la STS 79/2012: Caso Garzón
.-Se deduce de la Sentencia que el Sr. Garzón acordó la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existiera dato alguno que apuntase que los letrados estuviesen aprovechándose de los privilegios del derecho de defensa para cometer nuevos delitos-. Si queremos que el proceso penal español sea justo hay que dotar a la defensa de unas mínimas prerrogativas para poder estar en igualdad de condiciones con el propio Estado.- órgano jurisdiccional y con el Ministerio Fiscal.-, y así poder debatir sobre si la conducta del imputado es constitutiva de delito y si merece reproche penal. En otras palabras, ¿Existiría igualdad de armas si los propios Jueces y/o Magistrados que tutelan el proceso utilizaran sus potestades jurisdiccionales.- acordar escuchas.(..)- para tener conocimiento de las conversaciones entre los imputados y sus abogados y vulnerar su privacidad?. Obviamente no, y ello porque la confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente han de estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial y un privilegio necesario y así se reconoce por las más altas instancia nacionales e internacionales, diciendo, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos