Breve comentario a la STS 79/2012: Caso Garzón

.-Se deduce de la Sentencia que el Sr. Garzón acordó la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existiera dato alguno que apuntase que los letrados estuviesen aprovechándose de los privilegios del derecho de defensa para cometer nuevos delitos-. Si queremos que el proceso penal español sea justo hay que dotar a la defensa de unas mínimas prerrogativas para poder estar en igualdad de condiciones con el propio Estado.- órgano jurisdiccional y con el Ministerio Fiscal.-, y así poder debatir sobre si la conducta del imputado es constitutiva de delito y si merece reproche penal. En otras palabras, ¿Existiría igualdad de armas si los propios Jueces y/o Magistrados que tutelan el proceso utilizaran sus potestades jurisdiccionales.- acordar escuchas.(..)- para tener conocimiento de las conversaciones entre los imputados y sus abogados y vulnerar su privacidad?. Obviamente no, y ello porque la confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente han de estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial y un privilegio necesario y así se reconoce por las más altas instancia nacionales e internacionales, diciendo, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Calumnia por Internet

El acusado, concejal de un ayuntamiento, recibió una carta anónima en la que constaban una serie de manifestaciones que acusaban al querellante de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias que, sin comprobar la veracidad de su contenido, publicó en una página web local. Como consecuencia de estos hechos el acusado fue condenado por un delito de calumnias con publicidad de los arts. 205, 206 y 212 CP , a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a indemnizar al querellante en la cantidad de 6.000 euros por los perjuicios morales ocasionados, más los intereses legales. ¿ Puede ser autor de un delito de calumnias quien no fuera el autor de la carta? En este sentido, tal vez, podriamos entender que el hecho de que no fuera el redactor de la carta no obsta a la calificación como autor material del delito de calumnias por el que fue condenado, ya que al publicarla hace suyo su contenido y no indaga sobre su veracidad.

Condena sin interrogar a la víctima menor de edad: Vulneración del Derecho del acusado a un proceso público con todas las garantías: Sentencia del Tribunal Constituciónal del 7 de noviembre de 2011.

En síntesis, habiendo sido acusado el recurrente de cometer un delito de abusos sexuales sobre una menor de edad, no ha tenido ninguna oportunidad, en ninguna fase del proceso, incluido el juicio oral, de interrogar de alguna forma a la menor cuyas manifestaciones son la única prueba de cargo que ha justificado su condena, procediendo la estimación del amparo al no haber dispuesto el acusado de las mínimas oportunidades exigibles para contradecir el testimonio de la menor que ha dado lugar a su condena. En este sentido, hay que tener en consideración, que en el seno de un proceso en el cual la víctima es una menor surge la necesidad de considerar y ponderar los derechos y necesidades de la menor, valorando que, psicológicamente, la actuación de una menor en un procedimiento judicial puede ser vivida con una experiencia potencialmente estresante y que puede provocar, a largo plazo, efectos negativos en su vida. Por consiguiente, tal situación debe conllevar una especial protección, que debe ponderarse con el respeto al derecho de defensa del acusado, apreciando las necesidades y los derechos de la menor, evitando la producción de perjuicios que excedan de lo estrictamente indispensable. Por ello, en consonancia con la

Comentario Sentencia: Condena por Asesinato, Tentativa de Homicidio y Amenazas (I)

1.- La procesada, M.D. M. P el 27 julio 1998 contrajo matrimonio con M.A.S.P. naciendo de dicha unión una hija. Posteriormente, el matrimonio se separó legalmente, quedando la menor bajo custodia de la Madre.  Desde el momento de la separación, la madre trató de apartar a su exmarido de la vida de la hija común, máxime cuando posteriormente inició una relación análoga a la conyugal con un tercero, quien suplantó la figura del padre, y con quien incluso llegó a proyectar la adopción de la hija una vez M.A hubiera desaparecido.  2.- El 28 marzo2006 M.A.S.P presentó demanda de divorcio solicitando que le fuera atribuida la guarda y custodia de la hija común. Dado que M.D.M.P se sentía víctima de una suerte de control judicial en su contra orquestado de forma constante por su exconyuge, la presentación de dicha demanda, unida a la desestimación de otras pretensiones judiciales referidas a la menor y al curso que iba adoptando un determinado procedimiento de ejecución forzosa (no sólo se le había impuesto multa coercitiva por 7 incumplimiento de sus obligaciones derivada de su condición de guardar, sino que incluso se le había percibido con un cambio de guardia y custodia) hizo nacer

Breve Consideración Sobre el llamado «Juicio Paralelo en el Proceso Penal»

Durante los últimos tiempos la sociedad española se está encontrando cada mañana con informaciones de carácter judicial, relativas, principalmente, al contenido de la práctica de algunas diligencias sumariales en  diversos procesos penales, que se han convertido en mediáticos, y que se encuentran en plena fase de instrucción o, en algunos casos, en los inicios de la misma. El proceso penal español se caracteriza por su forma eminentemente oral, bajo el principio de publicidad de los debates y de las actuaciones judiciales; ahora bien, no en todas las fases del proceso, sino que, la mencionada publicidad se centra y debe ser utilizada, según la jurisprudencia, con el objetivo de garantizar la imparcialidad del órgano juzgador, por lo que, la fase que debe ser pública es el juicio oral, salvo las excepciones legalmente establecidas de las sesiones a puerta cerrada por razones de moralidad o de orden público. La fase de instrucción del proceso penal, al contrario de lo que sucede en el período de enjuiciamiento, se rige por el principio del secreto de lo actuado, pues el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es claro en este sentido, imponiendo una multa, aunque sea de escasa cuantía, a los Abogados,