Absolución del delito de desobediencia grave

Estado de Alarma, Málaga.

En el mes de marzo de 2020 nuestro cliente fue detenido por estar caminando por vía pública, en el periodo en las que estaba vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (estado de alarma).

El letrado penalista Javier Reguera defendió en juicio que la conducta de nuestro cliente no supuso una vulneración del principio de autoridad que los agentes representan; que no alcanzaba la gravedad suficiente para la intervención del Derecho Penal y que, como consecuencia del dictado de la Sentencia 148/2021 por parte del Excmo. Tribunal Constitucional, no debía contemplarse la comisión de un delito de desobediencia con base en una disposición legal que se había declarado nula, vulnerándose -en caso de condena- el Derecho a la Legalidad Penal (art. 25.1 C.E). 

Tras lo anterior el Juzgado de lo Penal de Málaga acordó absolver a nuestro defendido, sin que el Ministerio Fiscal haya recurrido la sentencia.  

Muchos ciudadanos, por desgracia, fueron condenados -la mayoría por conformidad- por este mismo delito de desobediencia en el periodo que estuvo vigente el Estado de Alarma. Si usted está en ese caso puede consultarnos y analizaremos su situación.