Falsedad inocua

Según nuestro vocabulario la palabra falsedad se conceptúa como la falta de verdad, la falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas. Desde la óptica etimológica, la voz proviene del término latino falsum que, a su vez, deriva del verbo fallere que significa engañar. Asi que, con esta aproximación, falsedad es la mutatio veritatis o mudamiento de la verdad, en la expresiva terminología de las Partidas. Obviamente, este concepto de falsedad es muy amplio, por lo que no es jurídicamente valido ya que engloba todos los supuestos de lo falso, aunque, eso sí, establece el contexto sobre el que se ha de partir. La esencia del Derecho penal estructura el mismo como una materia independiente a la hora de establecer sus presupuestos y también en el establecimiento de sus consecuencias jurídicas, que no son otras que unir la pena o medida de seguridad preceptuada a aquellos comportamientos exteriorizados con importancia penal pues, no hay que olvidar que éstos cobran relevancia en la medida en que, relacionados desvalor de la acción y de resultado, se crean lesiones o riesgos de los bienes jurídicamente protegidos. De aquí se parte para afirmar que aquellos comportamientos que por su insignificancia en

El secreto de empresa y su protección penal( articulo 278, 279 y 280 del Código Penal)

Sirvan estas lineas para tener unas nociones sobre el secreto de empresa y los tipos penales que lo protegen. La Sección 3ª del Capítulo XI del Código Penal regula entre los artículos 278 y 286 “los delitos relativos al mercado y a los consumidores”, describiendo en su primera parte( art. 278,279 y 280) aquellas conductas que atacan los secretos de empresa y que, por ello, indicen en la capacidad económica y en la relación con el mercado en que se desenvuelven, disminuyendo su poder competitivo. Concepto y alcance del secreto de empresa. Toda aquella información que se reserve para muy pocos, apartado del conocimiento de los demás y que se guarde en el seno de una empresa, puede verse configurado como “secreto de empresa”. Ahora bien, no todo lo que un empresario entienda que es de contenido reservado tiene per se que ser calificado como un secreto, a los efectos del tipo penal, pues esos datos, informaciones o documentos para poder configurarlos como tal deben tener una importancia suficiente para ver menoscaba la capacidad competitiva de la empresa. Artículo 278 El artículo 278 impone la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a aquel sujeto que se apodere de datos, objetos, documentos o soportes informáticos en los

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales

Alguna consideración sobre la figura del partícipe por título lucrativo

MADRID, 05 de DICIEMBRE de 2014 – LAWYERPRESS Por Francisco Javier Reguera Gómez, abogado penalista y socio director de Reguera Abogados Artículo 122 CP: “El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de la participación”. A pesar de la importancia que, desde un punto de vista práctico, tiene el partícipe por título lucrativo y la repercusión mediática de esta figura  en la actualidad como consecuencia del Auto de 26 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, el artículo 122 del Código Penal no es más que una reproducción, casi exacta, del artículo 108 del anterior Código Penal(…) Continua leyendo en; http://www.lawyerpress.com/news/2014_12/0512_14_010.html  

Querella Artur Mas y Otros

Querella de la Fiscalía contra D. Artur Mas, Dª Joana Ortega  y Dª Irene Rigau ante la posible comisión de los delitos de desobediencia, usurpación de atribuciones judiciales, prevaricación y malversación de caudales públicos. QUERELLA ARTUR MAS Y OTROS

EL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 4 ACATA LA REFORMA DE LA JUSTICIA UNIVERSAL Y ACTUA EN CONSECUENCIA

Miren lo que sucede por hacer una reforma sin reflexión y a golpe de interés político. El Magistrado del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional acuerda el sobreseimiento y pone en libertad a ocho personas relacionadas con el tráfico de drogas. Via elmundo.es: justicia-universal sobreseimiento delito contra la salud pública ( Texto completo del auto)