Estafa: Delito que comete el que, con ánimo de lucro, se sirve de engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Existen diversas modalidades, entre otras, estafa informática( se comete por medios informáticos), estafa inmobiliaria( cuando el perjuicio recae sobre un bien inmueble), estafa procesal(manipulación de pruebas o utilización de un fraude análogo en un proceso judicial que provoca error en el Juez, dictando una resolución que perjudica los intereses de la otra parte o de un tercero), estafa de hospedaje( tiene por objeto la defraudación del importe de servicios o consumos de hostelería), estafa de polizonaje( tiene como objetivo el fraude sobre el importe del uso de servicios de transporte), estafa de seguros( la finalidad es obtener el importe de una indemnización por el daño cubierto por el contrato de seguro), estafa por omisión( se provoca por un comportamiento omisivo del autor), estafa de inversores( consiste en falsear información económica-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o en las informaciones que la sociedad debe publicar sobre recursos, actividades y negocios, con el fin de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero u obtener financiación), etc.
Apropiación indebida: Conducta delictiva que realiza quien se niega a devolver o entregar dinero, efectos, valores o cosas muebles que ha recibido de otro en virtud de depósito, comisión, custodia u otro título que genere la obligación de devolver, o niega haber recibido dichos objetos.
Administración desleal: Lo comete aquel que, encargado de gestionar un patrimonio ajeno, causa a éste un perjuicio al excederse en el ejercicio de las facultades concedidas para ello.
Somos especialistas en delitos económicos y es necesario que se ponga en contacto con nosotros si esta siendo investigado en un proceso por alguno de los anteriores delitos o, en su caso, si ha sido víctima de un acto contra su patrimonio o su propiedad, o se ha visto perjudicado por la comisión de un delito de estafa, apropiación indebida o administración desleal.
Es esencial que se ponga en contacto con nosotros, enviando un email a info@regueraabogados.com o llamando al 914475573, y poder asesorle lo antes posible.
Los delito de estafa, apropiación indebida y administración desleal están tipificados en nuestro Código Penal como delitos que afectan al patrimonio y orden socioeconómico.
Este tipo de delitos pueden conllevar penas importantes para el autor y demás partícipes, pudiendo causar un gran perjuicio en el patrimonio de la víctima.
ESTAFA
Penas
Los delitos de estafa se producen cuando una persona, con la intención de lucrarse, engaña a otra induciéndole a realizar actos en detrimento propio o ajeno.
Este tipo de delitos se castiga, generalmente, con una la pena de prisión de 6 meses a 3 años. No obstante, ésta pena puede ascender hasta los 6-8 años de prisión en determinados casos, previstos en el artículo 250 del Código Penal.
La sanción básica se fija en función de:
- El importe de lo defraudado
- Perjuicio económico causado al defraudado
- Relación entre defraudador y perjudicado
- Medios empleados para la comisión del delito
- Otras circunstancias relacionadas con el delito
Más grave
Por otro lado, como ya hemos apuntado, la pena de prisión puede alcanzar los 6 años de duración cuando la estafa se produzca en relación con:
- Cosas de primera necesidad
- Abuso de la firma de una persona u ocultación de documentos
- Bienes referidos al patrimonio cultural o estafa procesal
- Revista especial gravedad
- Si el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o afecte a un número elevado de personas
- Se cometa con abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional
- Se cometa estafa procesal
- Si al delinquir el culpable hubiera sido condenado al menos por tres delitos del mismo Capítulo del Codigo Penal
Asimismo, si se dieran conjuntamente algunas de las anteriores la pena podría ascender hasta 8 años de prisión.
APROPIACIÓN INDEBIDA
Penas
El delito de apropiación indebida se producirá por los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Este tipo de delitos lleva aparejada una pena de prisión de seis meses a tres años.
Igualmente se consumará la apropiación indebida cuando aquel se apropiare de una cosa mueble ajena, siendo castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años
Más grave
Podrá aumentarse dicha pena hasta 6-8 años y multa de seis a doce meses cuando:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
- Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
Asimismo, si se dieran conjuntamente algunas de las anteriores la pena podría ascender hasta 8 años de prisión.
ADMINISTRACIÓN DESLEAL
Sera condenado por administración desleal aquel que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
Las penas serán las mismas que se disponen para la estafa básica y agravada.
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