El tiempo transcurrido como elemento clave en los delitos contra el honor y la dignidad.
El tiempo de reacción ante una calumnia o injuria es importante. El código penal determina un plazo de prescripción de 1 año para el delito. Distinto podría ser el caso si entendemos el delito de calumnia o injuria como un delito permanente.
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Nota sobre los delitos de Injurias y Calmunias
La calumnia se produce al atribuir a otra la comisión de un delito a sabiendas de su falsedad. Los elementos que constituyen este delito son dos: la falsedad del hecho que se imputa y que esta misma imputación debe ser sobre hechos concretos.
Es decir, sirva como ejemplo, lo expuesto por la Excma. Sala Segunda de Tribunal Supremo en el fundamento jurídico décimo de la Sentencia 202/2018, de 25 de abril de 2018 : » Para integrar el delito de calumnia no bastan imputaciones genéricas. Es esencial que sean tan concretas y terminantes que, en lo básico, contengan los elementos requeridos para definir el delito atribuido ( SSTS de 16 de octubre de 1981 o 17 de noviembre de 1987 ). Por eso no es calumnia, en principio, llamar a otra persona «estafador» o «ladrón», si no se le atribuyen específicamente hechos que sean constitutivos de tales figuras penales, sin perjuicio de que podamos estar ante unas injurias. Podría ser calumnia en cierto contexto afirmar de alguien que es un «violador» ( STEDH de 7 de noviembre de 2017, asunto Egill Einarsson v. Islandia ). Pero otras expresiones como «ladrón» o «corrupto» o «defraudador» no siempre nos llevan a un tipo penal específico y, por tanto, no son suficientes por sí solas para rellenar la tipicidad del art. 205 CP . Dependerá del contexto: «El político X es un ladrón» no significa que use fuerza en las cosas o violencia en las personas para arrebatar dinero; «la empresa. Y estafa a su clientela» no significa, si no hay aclaraciones adicionales, que esté realizando la conducta descrita en el art. 248 CP .»
Por otra parte, el delito de injurias se produce cuando una persona mediante expresiones o acciones atenta contra la dignidad de una persona, causa un perjuicio contra su fama o propia estima, tal y como dijo la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de julio de 1993 » “este delito tiene una doble vertiente, la objetiva, constituida por expresiones o acciones que menoscaben la honra, el crédito o la dignidad de la persona afectada, y la subjetiva, representada por ser precisamente esa la finalidad del agente, es decir, el producir esa lesión del honor y la dignidad.”
Este tipo de conductas- injuriosas- tienen una singularidad casuística pues el uso de determinadas palabras pueden ser calificadas como delictivas por el órgano competente y esas mismas palabras para otro órgano pueden no ser delictivas. Dependerá del contexto.
La similitud entre estos delitos es que ambos son una agresión al honor y dignidad y la diferencia, principal, es que para calumniar hay que achacar a alguien haber cometido un delito concreto, mientras que para injuriar es suficiente con denigrarlo.
¿Qué hago si me siento calumniado o injuriado?
Lo primero es contratar un abogado especializado que le asesorará y le guiará. Llámenos y le ayudaremos.
Cuando alguien crea que ha sido calumniado o injuriado, lo primero que hay que hacer es intentar un acto de conciliación con la persona autora de las injurias y calumnias si se conoce.
Después hay que formular querella criminal ante el juzgado pertinente, puesto que se trata de delitos privados y su persecución no es impulsada de oficio- salvo en algunos casos puntuales-.
El medio a través del cual esta ofensa haya sido cometida es muy importante, ya que esto determina el alcance del daño y, como consecuencia de ello, la sanción que se le aplicará al ofensor.
La actuación temprana para preservar las pruebas del impacto comunicacional que ha tenido el hecho es muy relevante para poder llevar adelante una querella en defensa del honor.
¿Qué puedo hacer si me acusan de calumniar o injuriar?
Lo primero que tiene que hacer es contratar un abogado especializado que le asesorará y le guiará. Llámenos y le ayudaremos.
Nuestro Código Penal recoge que la persona acusada de un delito de injurias o calumnias estará exenta de toda pena en el caso de pruebe el hecho criminal por el cual es imputado.
En el caso de que la persona que comete una injuria o calumnia lo reconozca ante el juez, éste podrá castigarle con una pena inferior y dejar de sancionarle con la inhabilitación especial. Esta retractación será remitida por el juez a la persona calumniada o injuriada y puede obligar a publicarla en el mismo medio a través del cual fue difundido.
¿Qué consecuencias conllevan este tipo de delitos?
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
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